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Documento BOE-J-2023-20747

COLMENAR VIEJO. Edicto de 16 de enero de 2023 en procedimiento civil número 685/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-20747

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: cristina.martin.carmona@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 685/2022

NIG: 2804500220220008065

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 08/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

GULL NAWAZ - NIF/NIE: ****8057*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ADMITIR A TRÁMITE la demanda presentada por el Procurador D./Dña. JAIME

HERNANDEZ URIZAR en nombre y representación de PROMOCIONES EUROCOL 2000

S.L, frente a D./Dña. GULL NAWAZ que se sustanciará por las reglas del juicio verbal, con las especialidades previstas para los juicios verbales de desahucio, en relación al local comercial sito/a en CALLE DEL OLIVAR Nº 5 BAJO COLMENAR VIEJO, así como sobre la reclamación de las rentas impagadas y otras cantidades debidas al arrendador.

Dar traslado de la demanda a la parte demandada con entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados.

Señalar que para que tenga lugar la EVENTUAL VISTA EN CASO DE OPOSICIÓN DEL DEMANDADO, el próximo día 15/12/2022 a las 12:30 horas la cual tendrá lugar en la sita en ; sirviendo el requerimiento de citación en forma.

Señalar que, para la práctica del LANZAMIENTO de la parte demandada del inmueble o local arrendado, si se cumplen los requisitos legales para ello, el día 18 de enero de 2023 , a las 10:00 horas.

Practicar el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la LEC, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 155 y en el último párrafo del artículo 164; debiendo realizar al demandado las siguientes advertencias:

De no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de su notificación posterior, entendiéndose que la parte demandada se muestra conforme con la resolución del contrato de arrendamiento.

Si no atendiere al requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, se dictará Decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada.

Si atendiera al requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclama, se hará constar y se dictará decreto dando por terminado el procedimiento y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada bastante para ello con la mera solicitud.

Hágase saber al demandado que, si en el inmueble objeto de lanzamiento hubiere cosas que no sean objeto del título, y no los retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos (art. 703.1 LEC).

La falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento

a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.

SI PRETENDIERA OPONERSE deberá presentar escrito de oposición dentro del

plazo requerimiento, el cual deberá ir firmado por Abogado y Procurador.

Formulada en forma la oposición, realizar las siguientes advertencias y

apercibimientos:

A la parte demandante, que si no asistiera a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si este lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 LEC).

A la parte demandada:

Que de no comparecer a la vista se declarará el desahucio sin más trámite.

Que la comparecencia en juicio deberá verificarse por medio de Procurador legalmente habilitado para actuar ante este tribunal y con la asistencia de Abogado, y que en el supuesto de que quiera solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de Abogado y Procurador de oficio, deberá hacerlo necesariamente dentro de los tres días siguientes a la práctica del requerimiento.

Que queda citada para recibir la notificación de la sentencia el sexto día siguiente al señalado para la vista, advirtiéndole que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.

A ambas partes:

Que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Que si alguna de ellas no asistiere personalmente y se propusiera y admitiera como prueba su declaración, podrá considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y les sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 LEC).

Colmenar Viejo, 16 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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