Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo
Dirección: Calle PADRE CLARET 13
Localidad: Colmenar Viejo
Código Postal: 28770
Provincia: Madrid
Teléfono: 918474492
Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org
Civil
Número: 259/2022
NIG: 2804500220210011685
Auto
Fecha: 09/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 dias
DESPACHO OFICINA Y LOCALES SL - Nº ****4676*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
A U T O
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. RAQUEL SANCHEZESCOBAR
Lugar: Colmenar ViejoFecha: 09 de enero de 2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Por PROCURADOR D./Dña. JUAN MANUEL MANSILLA GARCIAen nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO JEREZ se hapresentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a DESPACHOS OFICINA YLOCALES SL con fundamento en la siguiente resolución judicial:CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: decreto de 10 de octubre de 2022JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: monitorio 1056/2021EJECUTANTE: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO JEREZEJECUTADO: DESPACHOS OFICINA Y LOCALES SLCANTIDAD OBJETO DE LA CONDENA: 2.292,27 euros.CANTIDAD RECLAMADA2.292,27 euros de principal más 687 euros de intereses ycostas
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- EL título presentado lleva aparejada ejecución conforme a loestablecido en el apartado 1º del número 2 del artículo 517 de la LEC.
SEGUNDO.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549 de la LEC y cumplecon los presupuestos exigidos en el artículo 551 de la misma Ley, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido enel artículo 575.1.
TERCERO.- Por otra parte dispone el artículo 699 de la L.E.C., que cuando eltítulo ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosadistinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá alejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propiostérminos lo que establezca el título ejecutivo. En el requerimiento, el tribunal podrá apercibiral ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias.
PARTE DISPOSITIVA
SE DESPACHA ejecución a instancias de PROCURADOR D./Dña. JUANMANUEL MANSILLA GARCIA en nombre y representación de COMUNIDADPROPIETARIOS EDIFICIO JEREZ parte ejecutante, ejecución frente a DESPACHOSOFICINA Y LOCALES SL parte ejecutada, por las siguientes cantidades 2.292,70 euros deprincipal, más la suma de 687 euros, que se fijan provisionalmente para intereses y costas.Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, locomunicarán inmediatamente al tribunal.El presente auto junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Admón. deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachadadentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
Colmenar Viejo, 16 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid