Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo
Dirección: Calle PADRE CLARET 13
Localidad: Colmenar Viejo
Código Postal: 28770
Provincia: Madrid
Teléfono: 918474492
Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org
Civil
Número: 197/2022
NIG: 2804500220140002278
Decreto
Fecha: 25/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
LUIS GARCIA VILLARREAL - NIF/NIE: ***1608**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a lo solicitado por la parte ejecutante, se acuerda el embargo de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutado para responder de las responsabilidades de la presente ejecución que ascienden a 21.754,70 euros de principal más la cantidad de 6.500,00 euros presupuestadas para costas e intereses:
- Saldos a la vista de cuentas bancarias en los bancos, cajas de ahorro, y entidades financieras, que han suscrito el convenio con el CGPJ del servicio de embargo de cuentas bancarias, líbrese el correspondiente mandamiento telemático a través de la aplicación de la Cuenta de Consignaciones, déjese constancia del mismo en el procedimiento.
- Derechos de crédito frente la A.E.A.T., líbrese el correspondiente mandamiento telemático a través de la aplicación de la Cuenta de Consignaciones, déjese constancia del mismo en el procedimiento y apúntese en la carpeta a fin de levantarse cuando sea procedente.
Asimismo, se acuerda realizar informe integral de patrimonio del ejecutado a través del servicio del Punto neutro Judicial, consultando las bases de datos de AEAT, D.G.T, Tesorería General de la Seguridad, Social, Catastro, INEM, Servicio de índices del Colegio de Registradores de la Propiedad, dichas medidas de averiguación de bienes que se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado, ni esperar a la notificación de la presente resolución, dándose traslado a la parte ejecutante para que inste las medidas ejecutivas concretas que estime conveniente a su derecho para satisfacción de su crédito. (Art. 554 L.E.C.).
Se hace saber que dicho informe patrimonial contiene datos personales, siendo secreto y confidencial, debiendo cumplir la Ley Orgánica de protección de datos 15/1999, de 13 de diciembre.
Hágase saber a las partes que si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, deberán comunicarlo inmediatamente al juzgado, bajo apercibimiento de seguir la ejecución sin notificarles, ni oírles.
El presente decreto se notificará junto el auto dictado de orden general en la presente ejecución, pudiendo hacer efectivas las responsabilidades de la presente ejecución en la cuenta bancaria aportada por la ejecutante, y en su caso en la cuenta de este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER n° 4544-0000-05-0197-22, indicando en el campo concepto el n° de la cuenta mencionada anteriormente, debiéndolo comunicar a esta oficina judicial al fax indicado.
Notifíquese esta resolución al ejecutado con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
Colmenar Viejo, 16 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD
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