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Documento BOE-J-2023-206728

SEVILLA. Edicto de 16 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 570/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-206728

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955512021

Correo electrónico: mc.morilla@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 570/2019

NIG: 4109142120190021195

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 12/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: cinco días

DESTINATARIOS

Herencia yacente e ignorados herederos de D. Francisco López Jurado

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: ROCÍO MEANA CUBERO

En SEVILLA, a doce de mayo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado decreto de fecha 5 de mayo de 2023, que ha sido notificado a las partes litigantes.

SEGUNDO.- En la referida resolución se ha omitido en la parte dispositiva, en su párrafo sexto, que existe un sobrante de 28,736,28 euros y que dicho importe se ha consignado el mismo en establecimiento público destinado a tal efecto a disposición de los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-La L.E.C. establece en su artículo 215.4 en relación con 215.2 que, si se tratase de decretos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, dictará resolución por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

SEGUNDO.- En el presente caso procedente aclarar la citada resolución.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara el decreto dictado en el presente procedimiento con fecha 5 de mayo de 2023, en el párrafo sexto de su parte dispositiva que queda redactado así:

“Una vez firme la presente resolución, hágase pago a la parte ejecutante de la suma de 17.038,15 euros que comprende el principal de 12.608,07 euros, más 1200 euros de costas, límite de la cobertura hipotecaria por tal concepto, más 3.230,08 euros de intereses aprobados, existiendo un sobrante de 28,736,28 euros y que dicho importe se ha consignado en establecimiento público destinado a tal efecto a disposición de los interesados. “

Se mantiene el resto de sus pronunciamientos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Y como consecuencia del ignorado paradero de HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS DE FRANCISCO LOPEZ JURADO 28438512R, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

SEVILLA a doce de mayo de dos mil veintitrés.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 16 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO MEANA CUBERO

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