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Documento BOE-J-2023-206713

SALAMANCA. Edicto de 15 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 76/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2023-206713

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

Correo electrónico: miguelangel.catalan@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 76/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dª. Jesús Javier Iglesias Martín, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia.N.4 de Salamanca, por el presente, Hago Saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en lasección primera con el nº 76/2023 S1C se ha dictado en fecha26.04.23 auto de declaración de concurso voluntario de losdeudores D. ANTONIO GALANTE BARTOL Y DÑA. ISABEL MARCOSHERNÁNDEZ con DNI nº 07.804.817C Y 07.838.881Krespectivamente, cuyo centro de intereses principales lotienen en Salamanca.

2º.- El acreedor o los acreedores que representen al menos,el cinco por ciento en el plazo de quince días a contar delsiguiente a la publicación del edicto, pueden solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presenteinforme razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudieraser calificado de culpable.

Salamanca, 15 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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