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Documento BOE-J-2023-206711

SALAMANCA. Edicto de 15 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 370/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2023-206711

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 370/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. Jesús Javier Iglesias Martín, Letrado de la

dministración de Justicia de Juzgado de primera Instancia.N.4de Salamanca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº sección I 370/2023 se ha dictado en fecha 9.5.23 Auto dedeclaración de concurso voluntario del deudor Ángel Martín García, con DNI nº 70880201C, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Salamanca.

2º.- El acreedor o los acreedores que representen al menos,el cinco por ciento en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Salamanca, 15 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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