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Documento BOE-J-2023-206703

SALAMANCA. Edicto de 15 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 235/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2023-206703

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

Correo electrónico: miguelangel.catalan@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 235/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dª. Jesús Javier Iglesias Martín, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia.N.4 de Salamanca, por el presente, Hago Saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en lasección primera del concurso núm. 235/2023 se ha dictado enfecha 27.04.23 auto de declaración de concurso voluntario dela deudora DÑA. PAULA ALEJO PINA, con DNI núm. 70.899.827Gcuyo centro de intereses principales lo tienen en Carbajosa dela Sagrada (Salamanca).

2º.- El acreedor o los acreedores que representen al menos,el cinco por ciento en el plazo de quince días a contar delsiguiente a la publicación del edicto, pueden solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presenteinforme razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudieraser calificado de culpable.

Salamanca, 15 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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