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Documento BOE-J-2023-206699

SALAMANCA. Edicto de 15 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 202/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2023-206699

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 202/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y Mercantil de Salamanca.AnunciaQue en el procedimiento concursal número 202/2023 referente aldeudor D. JAIME MACÍA VIÑALS con NIF nº 38741020-G, por auto defecha 5 de Mayo de 2023 se ha acordado:

1.- La conclusión del concurso de acreedores del deudor al ser considerado concurso sin masa.

2.- Se concede al deudor D. JAIME MACÍA VIÑALS, la exoneración del pasivo insatisfecho, extendiéndose a la totalidad de lasdeudas insatisfechas salvo las que expresamente se recogen en elart. 489.1 del TRLC, y con los límites establecido en el apartado5 de dicho artículo respecto de la deuda de Derecho público. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para sucobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Losacreedores por créditos no exonerables mantendrán sus accionescontra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

3.-Hágase saber a los acreedores afectados que deben comunicar la concesión de la exoneración a los sistemas de informació ncrediticia a los que previamente hubieran informado del impag o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros de conformidad con el art. 492 ter.1 del TRLC.

Salamanca, 15 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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