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Documento BOE-J-2023-206691

SALAMANCA. Edicto de 15 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 112/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2023-206691

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 112/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 y Mercantil de Salamanca, anuncia que en el procedimiento concursal número 112/2023 referente aldeudor Dª. Loreto Encarnación Salinas Sanz con NIF nº07973867-C, por auto de fecha 24 de Abril de 2023 se ha acordado:

1.- La conclusión del concurso de acreedores de la deudora al ser considerado concurso sin masa.

2.- Se concede a la deudora Dª. Loreto Encarnación Salinas Sanz la exoneración del pasivo insatisfecho, extendiéndose a la totalidad de las deudas insatisfechas salvo las que expresamente se recogen en el art. 489.1 del TRLC, y con los límites establecido en el apartado 5 de dicho artículo respecto de la deuda de Derecho público. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro,salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

3.-Hágase saber a los acreedores afectados que deben comunicar la concesión de la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de susregistros de conformidad con el art. 492 ter.1 del TRLC.

Salamanca, 15 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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