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Documento BOE-J-2023-20443

SEVILLA. Edicto de 16 de enero de 2023 en procedimiento civil número 284/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-20443

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 284/2021

NIG: 4109142120190016450

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 16/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCO JAVIER LOPEZ CARRILLO - NIF/NIE: ***1207**

CARLOS LOPEZ CARRILLO - NIF/NIE: ***1207**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR.D

JUANA GALVEZ MUÑOZ

En SEVILLA, a dos de noviembre de dos mil veintidós.

De la tasación de costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. “

Y como consecuencia del ignorado paradero de FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CARRILLO y CARLOS LÓPEZ CARRILLO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

SEVILLA a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Sevilla, 16 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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