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Documento BOE-J-2023-20434

MADRID. Edicto de 16 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 575/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-20434

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 575/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JULIO HEREDERO GONZÁLEZ - NIF/NIE: ***2333**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado Nº 4 de Madrid

ANUNCIA

1.- DECLARAR EL CONCURSO CONSECUTIVO de acreedores del deudor D. JULIO HEREDERO GONZÁLEZ, con DNI 50.023.335 Z.

2. DECLARAR la apertura de la fase de liquidación.

3. EFECTOS sobre el deudor: 1.º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero. 2.º La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo. 3.º El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley.

4. Secciones. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del concurso.

5. Nombrar ADMINISTRADOR CONCURSAL a D. JOAN HARO BENAVENTE. 1. La AC sustituirá a todos los efectos a los administradores de la concursada, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte. 2. La AC realizará las comunicaciones a acreedores, organismos públicos y representantes de los trabajadores previstas en los artículos 252 a 254 TRLC.

6. Llamamiento a los acreedores. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los acreedores pondrán en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. La comunicación se hará conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC.

7. Tramitación posterior a la presentación del informe por parte de la AC. Presentado el informe, respecto a la impugnación del inventario y de la lista de acreedores, la aprobación del plan de liquidación y la calificación del concurso, se procederá conforme a lo previsto en los artículos 713, 718. 2 y 719 TRLC, redacción anterior a la Ley 16/2022.

8.- Publicidad de esta resolución. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

9.- Notificaciones. La Letrada de la Administración de Justicia notificará este auto al DEUDOR, a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 33 TRLC), y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a los efectos del art. 514 TRLC.

10.- Anotación e inscripción en los registros públicos. De conformidad con los artículos 36 y 37 TRLC: (i). - Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde consten inscritos los bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva, y una vez firme el auto la inscripción, de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros Registros Públicos donde pudieran constar inscritos bienes y/o derechos de la persona concursada. (ii). - Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil en el que conste la inscripción de nacimiento del deudor.

11.- Este auto producirá efectos inmediatos y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme (art. 32). Contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en un plazo de 5 días ante este mismo Juzgado, para cuya admisión a trámite será preciso acreditar la consignación de un depósito previo de 25 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado (art. 546 TRLC). Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Madrid, 16 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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