Sección 3ª de la Sala de lo contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
Dirección: Calle GOYA 14
Localidad: Madrid
Código Postal: 28001
Provincia: Madrid
Teléfono: 914007291
Contencioso-administrativo
Número: 292/2023
NIG: 2807923320230000938
Auto
Fecha: 27/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
DON ERNESTO CRUZ EVANGELISTA
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
GUILLERMINA MARTINEZ HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justiciade la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera.HACE SABER: Que en esta Sección, con el número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 292/2023, se sigue recurso contencioso-administrativo a instancia de D. ERNESTO CRUZ EVANGELISTA contra Ministerio del Interior sobre denegación de asilo político en el que con fecha
27/03/23 se ha dictado resolución deltenor literal siguiente:
"AUTOILMO. SR. PRESIDENTEDON JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON FRANCISCO DÍAZ FRAILE
DOÑA ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrésANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por resolución de fecha 27 de enero de 2023 serequirió al recurrente por diez días para que subsanara eldefecto apreciado, falta de la postulación requerida por elart. 23 de la LRJCA, bajo apercibimiento de que en caso de nohacerlo, se procedería sin más a archivar las actuaciones. Elrecurrente dejó transcurrir el plazo concedido sin subsanar eldefecto apreciado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Se establece en el Art. 23 de la Ley de laJurisdicción Contencioso Administrativa que ante los órganosColegiados de esta jurisdicción será precisa la postulaciónintegrada por la representación por medio de Procurador y porla dirección de un Abogado Colegiado, en todo tipo dereclamaciones que no corresponda al ámbito de la materiaestatutaria de funcionarios y, cuando de este objeto se trate,no constituya el recurso una resolución que lleve aparejada laseparación del servicio.En el presente caso el objeto es una , lo que incluye a lamisma dentro de los supuestos en que es necesaria lapostulación antes mencionada.Apreciada la carencia procesal citada, de conformidad conlo establecido en el Art. 45.3 de la Ley de la JurisdicciónContencioso Administrativa, se requirió formalmente alrecurrente para que subsanara el defecto apreciado sin que lohiciera a pesar de haber transcurrido el plazo legal de diezdías, por lo que procede el archivo de las actuaciones,llevando nota al libro registro.En este sentido, establece el artículo 128.1 que losplazos son improrrogables y que se tendrá por caducado elderecho y por perdido el trámite que hubiera dejado deutilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, yproducirá sus efectos legales, si se presentare dentro del díaen que se notifique la resolución, salvo cuando se trate deplazos para preparar o interponer recursos.Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación a este supuesto,
PARTE DISPOSITIVA
PARTE DISPOSITIVALA SALA, por y ante mí, la Letrado de la AdministracióndeJusticia, siendo ponente Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA MARÍA SANÜESA CABEZUDO, ACUERDA: DECLARAR CADUCADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y una vez firme la presente Resolución procédase al ARCHIVO de las actuaciones en ellegajo que le corresponda, previa las oportunas anotaciones en los libros de registro deesta sección. No obstante, se admitirá elescrito que proceda, y producirá sus efectoslegales, si sepresentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvocuando setrate de plazos para preparar o interponer recursos.
MODO DE IMPUGNACIÓN:Recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍASdesde lanotificación, que deberá ser interpuesto ante este mismo ÓrganoJudicial.Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.al margen citados; doyfe."
Madrid, 9 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GUILLEMINA MARTINEZ HERNANDEZ
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