Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Málaga
Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Localidad: Málaga
Código Postal: 29010
Provincia: Málaga
Teléfono: 951939021
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.1.Malaga.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 767/2021
Auto
Fecha: 09/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JUAN CARLOS FERRERO MOLINA - NIF/NIE: ***8558**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
El Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A n u n c i a
Que en el procedimiento número 767/2021, con NIG 2906742120210014250 por auto de fecha 09/05/2023 se ha declarado la conclusión del concurso consecutivo Voluntario del deudor D. JUAN CARLOS FERRERO MOLINA , con DNI Nº33385589P , cuyo domicilio y principales intereses los tiene en C/ Albacete nº5, 2º (Málaga 29010).
Que el contenido literal de la resolución a la que se hace referencia es el siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
-Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores seguido respecto de D. Juan Carlos Ferrero Molina, por insuficiencia de masa activa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento.
-Acuerdo la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor D. Juan Carlos Ferrero Molina por las razones expuestas en el fundamento jurídico tercero de la presente.
-Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal, quedando imprejuzgada la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales que en su caso pudiera interponerse.
En materia de costas, no se hacen pronunciamientos expresos.
Notifíquese a las partes personadas, a la concursada y a la A.C.. la presente resolución, haciéndoles saber que contra los pronunciamientos referentes a la conclusión del concurso y exoneración del pasivo insatisfecho no cabe recurso alguno y contra el pronunciamiento referente a la rendición de cuentas recurso de reposición.
Líbrense los mandamientos necesarios al registro civil a los efectos de cancelar la anotación de declaración de concurso.
Se acuerda la publicidad prevista en los artículos 482, 557 y 558 TRLC.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Marina del Carmen Palomo Moreno, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga y su partido.- Doy fe.
Málaga a diez de mayo de dos mil veintitrés. El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
Málaga, 10 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA RIOS FERNANDEZ
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