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Documento BOE-J-2023-202495

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 11 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 2335/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-202495

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936084

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2335/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 28/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

THE THIRD COMPANY, COMUNICATION & EVENTS S.L. - NIF/NIE: ****0275*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA nº 378/2022 En Alicante, a 28 de noviembre de 2022Vistos por doña Carla Falcó Seller, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1de Alicante, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, registrados con el nº 2335/21, seguidos a instancias de Hestia Hoteles S.L. representada por la Procuradora doña M.ª José Merino Díaz y asistida del Letrado don Germán Parra Batres, contra The Third Company Comunication & Events S.L.declarada en rebeldía. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- LaProcuradora doña M.ª José Merino Díazen nombre y representación de la actora, interpuso demanda de Juicio verbal civil contra The Third Company Comunication & Events S.L., demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado, alegando los hechos que constan en las actuaciones y que se dan por reproducidos.Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se rescindiera el contrato suscrito entre las partes y se condenara a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.000 euros, más los intereses legales, más las costas procesales.SEGUNDO.- Admitida la demanda, mediante decreto de 17 de febrero de 2022se dio traslado de la misma a la parte demandada de conformidad con el artículo 438 de la LEC. La parte demandada no contestó a la demanda, siendo declarada en rebeldía el 14 de noviembre de 2022.Dado traslado a la actora, la misma manifestó la NO necesidad de celebración de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.FUNDAMENTOS JURÍDICOSPRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de reclamación de cantidad sobre la base de un contrato de utilización de unos de los salones del hotel propiedad de la actora. La demandada celebró los eventos previstos los días 24,25,26 y 27 de septiembre de 2019 sin abonar la factura correspondientes cuya cuantía se reclama en esta litis, pese a los muchos requerimientos realizados por la demandante. Tratándose de un incumplimiento contractual, la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el actor acredite el cumplimiento de la obligación que le incumbe, esto es, la puesta a disposición y uso de los salones por la demandaday la falta de pago por esta de la factura correspondiente, mientras que la parte demandada deberá desplegar su actividad probatoria para la acreditación del pago o de cualquier hecho extintivo o impeditivo de la pretensión de la actora.SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre esta, de conformidad con el art. 217.2 de la LEC, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.En el presente caso, la documental aportada con la demanda acredita la factura emitida por la demandante(documento 1) la correspondenciaelectrónica mantenida entre la demandante y la administradora de la demandada y las reclamaciones mediante burofaxes (documentos 3 y 4 de la demanda) viene a acreditar los hechos constitutivos de la pretensión de la demandante, sin que por lademandadase haya probado o acreditado nada, estando voluntariamente constituido en situación de rebeldía procesal. Por lo que procede estimar la demanda.TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al resultar estimada totalmente la demanda las costas procesales han de imponerse a la parte demandada.Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.FALLOQue estimando la demanda interpuesta por laProcuradora doña María José Merino Díaz en nombre y representación de Hestia Hoteles S.L . contra The Third Company Comunication & Events S.L., declarada en rebeldía, condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.000 euros, más los intereses legales correspondientes,con expresa condena en costas a la parte demandada.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme.Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en ALICANTE , a treinta de noviembre de dos mil veintidós .

Alicante/Alacant, 11 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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