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Documento BOE-J-2023-202069

VERA. Edicto de 10 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 576/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-202069

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera

Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N

Localidad: Vera

Código Postal: 04620

Provincia: Almería

Teléfono: 600156904

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 576/2021

NIG: 0410042120210002110

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/12/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10

DESTINATARIOS

JUAN MARTÍNEZ ZAMORA - NIF/NIE: ***5208**

PICKING GLOBAL S.L - Nº B04776712

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, seACUERDA:

Se da la ORDEN GENERALy SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.,, representada por el/la Procurador/a, CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO, en adelante parte ejecutante, contra JUAN MARTÍNEZ ZAMORA y PICKING GLOBAL S.L.,, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 17.468,89 euros de PRINCIPAL, más otros 5.240,66 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.

Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.

Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCÍA, DOY FE.

Vera, 10 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA

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