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Documento BOE-J-2023-202022

SEVILLA. Edicto de 10 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 890/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-202022

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 890/2020

NIG: 4109142120200057985

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 02/02/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOAQUIN MARÍA UTRERA AMORES - NIF/NIE: ***0710**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA Nº 373/22

En Sevilla a dos de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos por mi, don Jesús Gabaldón Codesido, Magistrado-Juez del Tribunal de Instancia Mercantil, Sección 3ª, de esta Ciudad y su `Partido Judicial, los presentes autos de juicio declarativo sobre reclamación de cantidad seguidos con el número y entre las partes arriba indicadas.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador El Procurador Sra. Viñals Álvarez, en nombre de la mercantil Rexel Spain SL, frente a don Manuel González Ortega, administrador único de la mercantil Ultralink 2000 SL, al que se condena a abonar a la demandante las cantidades de 13.801,02€, y 2.983,63€, más los intereses.

AUTO

Ilmo. Sr. D. Jesús Gabaldón Codesido.

Sevilla, trece de marzo de dos mil veintitrés.

HECHOS

ÚNICO.- La actora presentó escrito interesando el complemento y rectificación de la sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo rectificar el error del nombre del demandante en los antecedentes de hecho y fallo de la sentencia, sustituyendo el que se recoge por el de “DON JOAQUÍN MARÍA UTRERA AMORES”, así como, subsanar, completar, la omisión en el fallo de la sentencia, añadiendo tras la dicción “...más los intereses.”, lo siguiente: “...; así como, todas aquellas cuantías que se devenguen en concepto de intereses contra la mercantil Ultralink 2000 SL, en el juicio ordinario autos 1098/20 del Juzgado nº 5 de Sevilla, y las que lo sean en conceptos de intereses y costas en el proceso de ejecución de títulos judiciales 1339/22.”.

Modo de impugnación: la presente resolución es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno.

Imponiendo al demandado las costas del proceso.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que frente la presente sentencia se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla que, en su caso, deberá hacerse, previo el correspondiente depósito, ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se practique su notificación.

Sevilla, 10 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ

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