Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955189374
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 890/2020
NIG: 4109142120200057985
Sentencia
Fecha: 02/02/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOAQUIN MARÍA UTRERA AMORES - NIF/NIE: ***0710**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
SENTENCIA Nº 373/22
En Sevilla a dos de diciembre de dos mil veintidós.
Vistos por mi, don Jesús Gabaldón Codesido, Magistrado-Juez del Tribunal de Instancia Mercantil, Sección 3ª, de esta Ciudad y su `Partido Judicial, los presentes autos de juicio declarativo sobre reclamación de cantidad seguidos con el número y entre las partes arriba indicadas.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por el Procurador El Procurador Sra. Viñals Álvarez, en nombre de la mercantil Rexel Spain SL, frente a don Manuel González Ortega, administrador único de la mercantil Ultralink 2000 SL, al que se condena a abonar a la demandante las cantidades de 13.801,02€, y 2.983,63€, más los intereses.
AUTO
Ilmo. Sr. D. Jesús Gabaldón Codesido.
Sevilla, trece de marzo de dos mil veintitrés.
HECHOS
ÚNICO.- La actora presentó escrito interesando el complemento y rectificación de la sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo rectificar el error del nombre del demandante en los antecedentes de hecho y fallo de la sentencia, sustituyendo el que se recoge por el de “DON JOAQUÍN MARÍA UTRERA AMORES”, así como, subsanar, completar, la omisión en el fallo de la sentencia, añadiendo tras la dicción “...más los intereses.”, lo siguiente: “...; así como, todas aquellas cuantías que se devenguen en concepto de intereses contra la mercantil Ultralink 2000 SL, en el juicio ordinario autos 1098/20 del Juzgado nº 5 de Sevilla, y las que lo sean en conceptos de intereses y costas en el proceso de ejecución de títulos judiciales 1339/22.”.
Modo de impugnación: la presente resolución es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno.
Imponiendo al demandado las costas del proceso.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que frente la presente sentencia se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla que, en su caso, deberá hacerse, previo el correspondiente depósito, ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se practique su notificación.
Sevilla, 10 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ
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