Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955189374
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 322/2020
NIG: 4109142120200013579
Diligencia
Fecha: 03/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
RESTAURACIONES REYES CATOLICOS 4 - Nº ****8606*
OTTO MANUEL CALLEJA PEREZ - NIF/NIE: ***2307**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
TASACIÓN DE COSTAS
QUE PRACTICA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D/Dª SUSANA PÉREZ GONZÁLEZ, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 243 DE LA LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, EN EL JUICIO Juicio Verbal (250.2) 322/2020.
HONORARIOS LETRADO ( D. ÓLIVER CÁCERES CALLE), según minuta.................................................851,58€
DERECHOS DE PROCURADOR ( DÑA ROCIO ROMÁN RODRÍGUEZ)
Art. 1 ..........................................89,25€
Art. 5.1 ...................................... 22,29€
IVA 21% .................................... 23,42€
TOTAL DERECHOS ............... 134,96€
SUPLIDOS...............................0.00€
TOTAL TASACION: 986,54€
Importa la presente tasación de costas, SEUO, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO euros.
En SEVILLA, a tres de abril de dos mil veintitrés.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D./Dª.SUSANA PÉREZ GONZÁLEZ
En SEVILLA, a tres de abril de dos mil veintitrés.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 L.E.C.).
La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 L.E.C.).
En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 L.E.C.).
De la presente diligencia se da cuenta a S.Sª.
Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del impugnante, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 224 y 452 de la LEC).
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
Sevilla, 10 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ
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