Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-201995

MÉRIDA. Edicto de 10 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 99/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-201995

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 99/2023

NIG: 0608347120230000102

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ROBERTO MOURATO FARGALLO - NIF/NIE: ***8657**

MARIA MILAGROS ARNAO MENDOZA - NIF/NIE: ***7705**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO. DÑA. MARIA JESÚS ROMERO GIL, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Badajoz con sede en Mérida, por el presente hago saber:En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 0000099 /2023 seguido a instancias de la procuradora doña CECILIA BARROSO RODRIGUEZ, en nombre y representación de ROBERTO MOURATO FARGALLO, MARIA MILAGROS ARNAO MENDOZA por Auto de fecha 10-05-2023 se ha acordado: 1.- Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a D. ROBERTO MOURATO FARGALLO, con NIF NÚM. ***8657**, y Dª MARÍA MILAGROS ARNAO MENDOZA, con NIF NÚM. ***770**, casados en régimen de gananciales. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley. 2.- De acuerdo con la documentación aportada por la parte deudora concurre el siguiente pasivo: TOTAL PASIVO: 43.425,85 EUROS

3.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, podrán formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.6.- El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, dentro de los diez días siguientes a contar, bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.7.- Notificar la presente resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Fondo de Garantía Salarial (en el caso de que fuera necesario) y a la Junta de Extremadura mediante medios electrónicos.El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.8.- Mandar inscribir en el Registro Civil correspondiente la Declaración de Concurso Voluntario, con indicación del órgano judicial que la ha dictado, el carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido.9.- Notifíquese la presente resolución al concursado.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el día siguiente al de su notificación. Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma, Dª Mª Victoria Dávila Arévalo, Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Badajoz.DOY FE.

Mérida, 10 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid