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Documento BOE-J-2023-201400

MADRID. Edicto de 9 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 481/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-201400

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 481/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: un mes

DESTINATARIOS

Acreedores de Dña. Natalia Fernández Anton

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Hace saber: 1.- Que en el Concurso ordinario 481/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0457863,que se ha presentado en fecha 07/11/2022 y fecha de entrada en este juzgado el dia 23/11/2022 por auto de fecha 05/05/2023, se ha declarado en concurso voluntario, a D./Dña. NATALIA FERNANDEZ ANTON, con nº de identificación 50093432F, y domicilio en la comunidad de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 y ss del TRLC al administrador concursal, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es D./Dña. JOSE MARIA LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CAMPOURCIN, con domicilio postal en c/ Infanta Mercedes, 109/111, Oficina 1º, 28020, Madrid., y dirección electrónica josemaria@lamodeespinosa.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 y ss TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 7.- Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio. y que se ha procedido a la apertura de la fase de Liquidación del concurso en los términos previstos en el artículo 406 y ss TRLC

Madrid, 9 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CELSO GONZALEZ VOCES

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