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Documento BOE-J-2023-201385

MADRID. Edicto de 10 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 29/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-201385

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 29/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Concursado, Acreedores y Trabajadores y Organismos Públicos

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el Concurso ordinario 29/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0382637, por auto de fecha 14/02/2023, se ha declarado en concurso voluntario, a DASERCEL INSTALACIONES ELECTRICAS SL, con nº de identificación B88617121. onsta con el siguiente activo: 0 euros y un pasivo: 417.215 euros. Ordeno la remisión telemática de oficio al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Y Publíquese por la Procuradora Dª ANA MARIA MARTIN ESPINOSA en el plazo de UNA AUDIENCIA, esta resolución junto con el edicto en el Registro Público Concursal y su devolución publicado con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Verificado lo anterior mediante la correspondiente Diligencia del Letrado de la Administración de Justicia, se resolverá lo que proceda en auto aparte. En caso de que el deudor sea empleador, notifíquese por la Procuradora Dª ANA MARIA MARTIN ESPINOSA el presente auto a la representación legal de las personas trabajadoras.

Madrid, 10 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ

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