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Documento BOE-J-2023-201382

JAÉN. Edicto de 11 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 122/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2023-201382

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 122/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 días para solicitar nombramiento de administrador concursal

DESTINATARIOS

Acreedores del concursado.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 bis y 37 ter del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal en la redacción dada por la Ley 16/22 de 5 de septiembre para la trasposición de la Directiva de la UE 2019/2013.

Anuncia

1.- Que en el procedimiento número 122/2023, con NIG 2305042120230001907, por Auto de de fecha 08/05/2023 se ha declarado en situación de concurso voluntario sin masa al deudor JAVIER ORTÍZ MARCOS, con Nif. 26044210E, con domicilio en LINARES, y cuyo centro de principales intereses lo tienen EL CENTENILLO (JAÉN), todo ello con base en la solicitud presentada el 13/03/2023 y repartida a este Juzgado el 14/03/2023.

2.- Que en el mismo auto de declaración del concurso, se hace llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del presente edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras,  informe razonado y documentado sobre los extremos establecidos en el art. 37 ter TRLC. Consistentes en :

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

3.- Se acuerda la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado en el suplemento del tablón judicial edictal único, y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto un edicto que contendrá las menciones indispensables que establece el artículo 35 del TRLC, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 552 del TRLC para publicaciones telemáticas

4.- Que los acreedores, a los efectos del llamamiento recogido en el punto número 2, deberán comparecer por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 512 del Texto Refundido de la Ley Concursal)

La lista de acreedores así como la cuantía de sus créditos facilitada por el deudor en su solicitud es la siguiente:

ACREEDORES CANTIDAD ADEUDADA

CAIXABANK 2.627,34 €

CAIXABANK 1967,57 €

CAIXABANK 9484,83 €

CAIXABANK 8182,96 €

VODAFONE 372,26 €

CAIXABANK 480 €

5.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).

6.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

7.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.

Jaén, 11 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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