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Documento BOE-J-2023-201045

CARTAGENA. Edicto de 9 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 516/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MURCIA
Referencia:
BOE-J-2023-201045

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cartagena

Dirección: Calle ANGEL BRUNA 21

Localidad: Cartagena

Código Postal: 30204

Provincia: Murcia

Teléfono: 968326220

Correo electrónico: instancia3.cartagena@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 516/2022

NIG: 3001642120220002927

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 01/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: veinte días

DESTINATARIOS

CONTRACT TECHNICAL DOORS S.L. - Nº B30885909

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por la Procuradora, Sra. INMACULADA TORRES RUIZ, en nombre y representación de SKY LINE DESING S.L., frente a CONTRACT TECHNICAL DOORS S.L.

- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.

- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:

- Apercibir a la parte demandada que, si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.).

- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.).

-Informar a las partes que tienen la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una MEDIACIÓN, como un proceso alternativo al juicio, voluntario, flexible, más rápido y confidencial, que permite la gestión positiva de los conflictos aun cuando ya esté abierto un proceso judicial. A través de la mediación, las partes en conflicto aceptan voluntariamente la intervención de un tercero imparcial y neutral, el mediador, sin capacidad para tomar decisiones por ellos, cuya función es la de facilitar y restablecer la comunicación entre las partes y ayudarlas a solucionar todos los temas que puedan tener pendientes, incluso aquellas cuestiones que no sean jurídicas y no puedan tratarse en el proceso judicial, explorando todas las alternativas posibles, de tal forma que puedan encontrar por sí mismas las mejores vías de solución. En este caso, deberán indicar en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 440 de la LEC, tras la modificación introducida por la Disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE de 7 de julio de 2012.

- Llevar a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la actora, para lo cual se librarán los despachos correspondientes.

Se tiene por aportado por la parte actora dictamen pericial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art. 451.1 y 452.1 L.E.C.).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451.3 L.E.C.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Cartagena, 9 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MIGUEL GARCIA PEREZ

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