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Documento BOE-J-2023-201002

MÓSTOLES. Edicto de 9 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 1691/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-201002

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles

Dirección: Calle LUÍS JIMÉNEZ DE ASÚA S/N

Localidad: Móstoles

Código Postal: 28931

Provincia: Madrid

Teléfono: 916647308

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1691/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 17/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

SONIA MANUELA GALISTEO VALLE - NIF/NIE: ***5303**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Verbal núm. 1691/2021 instados por Procurador D. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ, en nombre y representación de OPERIBERICA S.A. UNIPERSONAL, contra Dña. SONIA MANUELA GALISTEO VALLE, en los que se ha dictado en fecha 17/01/2022 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Que estimando la demanda formulada por la representación de OPERIBERICA S.A.U., debo condenar y condeno a Dña. SONIA MANUELA GALISTEO VALLE a que abone a la actora MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (1.279,70 euros) más los intereses legales desde la interpelación judicial; así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que CONTRA LA MISMA NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 455.1 LEC, en su nueva redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal –“las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros”-.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dña. SONIA MANUELA GALISTEO VALLE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Tablón Edictal Judicial.

Móstoles, 9 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO

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