Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles
Dirección: Calle LUÍS JIMÉNEZ DE ASÚA S/N
Localidad: Móstoles
Código Postal: 28931
Provincia: Madrid
Teléfono: 916647308
Civil
Número: 1067/2020
Sentencia
Fecha: 29/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
FERNANDO PESQUERA GARCIA - NIF/NIE: ***3732**
MARIA CARMEN SEBASTIÁN GARCÍA - NIF/NIE: ***2754**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D. ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal núm. 1067/2020 instados por Procurador D. FRANCISCO FRANCO GONZALEZ, en nombre y representación de COM. PROP. C/ AZORÍN Nº 9, contra D. FERNANDO PESQUERA GARCIA y Dña. Mª CARMEN SEBASTIÁN GARCÍA, en los que se ha dictado en fecha 29/03/2023 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
«Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE AZORÍN Nº 9 DE MÓSTOLES, debo condenar y condeno a D. FERNANDO PESQUERA GARCÍA y Dña. CARMEN SEBASTIÁN GARCÍA a que abonen a la actora la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (3.660,20 euros), más los intereses legales desde la interpelación judicial; así como al abono de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito… b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación. La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo».
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. FERNANDO PESQUERA GARCIA y Dña. Mª CARMEN SEBASTIÁN GARCÍA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Tablón Edictal Judicial.
Móstoles, 9 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO
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