Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia
Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927205
Civil
Número: 288/2023
Auto
Fecha: 03/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
VALENCIA GOURMET 2015 SL - NIF/NIE: ****1589*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
A U T O
MAGISTRADO - JUEZ QUE LA DICTA: Ilmo/a Sr/a SALVADOR VILATA MENADAS Lugar: VALENCIA Fecha: tres de mayo de dos mil veintitrés
Dada cuenta y,
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Por el Procurador Sra. Muñoz Martinez en la representacion que ostenta de su mandante VALENCIA GOURMET 2015 S.L., con domicilio en Valencia, C/ Embajador Vich num. 3 y CIF número B-98715899, se ha presentado solicitud de declaracion de concurso voluntario, acompañando los documentos pertinentes, sosteniendo que la misma se encuentra en estado de insolvencia, no pudiendo atender las obligaciones vencidas, todo ello por razón de las circunstancias concurrentes y que se reseñan en la memoria que se acompaña.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo prevenido en los artículos 1 a 7 del TRLC, cumpliendo la solicitud que ha venido deducida con los requisitos formales que exige la Ley y considerando que de las circunstancias que se exponen en el escrito y de la documentación acompañada al mismo se deriva que se ha producido un sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones (artículo 2), procede declarar a la solicitante en estado de concurso, con todos sus pronunciamientos legales inherentes.
SEGUNDO.- Atendido que de la documental que se adjunta es dable poder entender que nos encontramos ante un escenario de concurso sin masa ex articulo 37 bis TRLC (en redaccion dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que es aplicable), debe proveerse en los terminos del articulo 37 ter, que en su apartado 1 determina que
"Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el artículo anterior, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (...)"
Visto lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil VALENCIA GOURMET 2015 S.L. y en su representacion al Procurador Sra. Muñoz Martinez, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES.2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO de VALENCIA GOURMET 2015 S.L., con domicilio en Valencia, C/ Embajador Vich num. 3 y CIF número B-98715899, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, al Tomo 9926, folio 148, hoja V-1640653.- Se advierte la posibilidad de tratarse de un concurso sin masa, indicandose al efecto que de la documental aportada resulta un pasivo de 203.331,66.- euros.4.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón unico electronico del BOE y en el Registro Publico Concursal a los efectos legales pertinentes.
Notifíquese la presente resolución al concursado solicitante, y comuniquese esta resolucion y la existencia del procedimiento al FOGASA, a la AEAT y a la TGSS.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D SALVADOR VILATA MENADAS Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.
FIRMA DEL MAGISTRADO - JUEZ FIRMA LETRADA ADMÓN JUSTICIA
València, 9 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL BOGUÑA PACHECO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid