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Documento BOE-J-2023-199736

MADRID. Edicto de 8 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 11/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-199736

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 11/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

AGUIVE SA - Nº ****2084*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E d i c t o Maria Luis Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia en funciones de sustitución del Juzgado Mercantil nº 19 de Madrid. Hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 11/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 207900220230058715, por auto de 05/05/2023, se ha declarado en concurso voluntario, a Aguive S.A., con CIF A28620847, y domiciliado en C/Francisco Giralte nº 2, Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en los artículos 255, 256, 257 y 258 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es Antonio Díaz Mayoral, con domicilio postal en Cid Campeador nº 2 Local en Alcalá de Henares, y dirección electrónica 3966@icaah.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con los artículos 255, 256, 257 y 258 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.registradores.org. 7.- Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio.

Madrid, 8 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA

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