Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
Civil
Número: 138/2018
Decreto
Fecha: 09/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
GREEN RUBBER SL - NIF/NIE: *****NSTA
RECICLADO ECOLÓGICO DE NEUMÁTICOS SL - NIF/NIE: *****NSTA
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO N.º 10/2023
Letrado de la Administración de Justicia: D. Manuel Gabriel Blanca Buendia
En Jaén, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.
El anterior escrito únase al procedimiento de su razón.
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO .- Por el abogado del estado se ha impugnado la tasación de costas por indebidas. No estando personadas las partes demandadas, han quedado las actuaciones pendientes de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- La impugnación debe estimarse y ello con base, a modo de ejemplo, al ATS 12687/2007, Sección 1ª, de fecha 16/10/07, que dispone que: "PRIMERO.- El argumento básico de los recurrentes condenados en costas radica en que la condena a los varios recurrentes no es solidaria, sino mancomunada y lo sintetiza el siguiente párrafo literal: Las razones para impugnar expresamente la tasación de costas es porque se están girando tantas minutas como recurrentes hay en el procedimiento de referencia cuando jurisprudencialmente (TS.1ª, S. 21-11-2000, TS. 1ª S 6-6-2001) se ha venido estableciendo que cuando a la obligación de pago son condenados varios demandados, ha de aplicarse la regla general del artículo 1137 del Código civil, es decir la no presunción de solidaridad, dato que la condena en costas aunque sea una obligación que tiene un origen estrictamente procesal tiene una indudable naturaleza civil, que además es independiente de su obligación principal. SEGUNDO.- Efectivamente es así, pero con matices. Han sido cuatro las partes recurrentes: una, formada por los señores Juan Ignacio y Joaquín ; otra, por los señores Pedro Francisco y Luis ; la tercera, uno solo, el señor Adolfo ; la última, por la entidad "Cousa". Todos ellos condenados en costas, en forma mancomunada, como se mantiene en la impugnación de la tasación. Dentro de dos de las partes, formada por varias personas, entre ellas sí que se produce solidaridad, lo que nadie discute. Pero cada parte recurrente, las cuatro, están obligados al pago de forma mancomunada. Y precisamente por ello, la parte beneficiaria de las condenas en costas ha presentado cuatro minutas y se han practicado cuatro tasaciones de costas; si hubiera habido solidaridad -como ocurre con las personas que integran una sola parte recurrente- bastaría con una sola minuta".
PARTE DISPOSITIVA
Vistos los preceptos mencionados, acuerdo estimar la impugnación, incorporando a la tasación la cantidad de 1.809,45 euros.
Jaén, 9 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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