Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-199712

CORUÑA (A). Edicto de 9 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 75/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2023-199712

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 75/2023

NIG: 1503047120230000337

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOSE MARIA PERMUY REY - NIF/NIE: ***9087**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.xustiza.gal/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. VICTOR LOPEZ SANCHEZ, Letrado de la Administración deJusticia de XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, por elpresente, HAGO SABER:Que en este órgano judicial se tramita la SECCIÓN I - DEDECLARACIÓN - DEL CONCURSO 75/2023-D en el que por auto defecha 4/05/2023 se ha acordado:Declarar en situación legal de concurso voluntario a JOSEMARIA PERMUY REY con DNI 34.890.872-X y con domicilio en calleCamelias nº 3, 5º izq., A Coruña.El PASIVO de la deudora asciende a 57.131,78 euros.Se considera que se trata de un concurso sin masa, pues lamasa activa declarada por el deudor se ha consideradoinsuficiente en los términos del art. 37 bis TRLC.Hacer llamamiento al acreedor o a los acreedores querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivoexpresado a fin de que, en el plazo de quince días a contardesde el siguiente a la última publicación por edicto, puedansolicitar el nombramiento de un administrador concursal paraque presente informe razonado y documentado sobre los extremosreferidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberánsolicitar el nombramiento de administración concursal conabogado y procurador.El pago de la retribución del administrador concursal, por laemisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor oacreedores que lo hubieran solicitado, en la cuantía y plazoque fije el juez del concurso.

El apercibimiento de que, en ausencia de respuesta alllamamiento, o de pago de la retribución que el juez fijare,se procederá a dictar auto de conclusión del concursoIndicar que las personas legitimadas, conforme a la LeyConcursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlopor medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo quedispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representacióny defensa de los trabajadoresPoner en conocimiento del concursado el deber de comparecerpersonalmente ante este órgano judicial y ante laadministración concursal cuantas veces sea requerido y el decolaborar e informar en todo lo necesario o conveniente parael interés del concurso.

Coruña (A), 9 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid