Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Santa Coloma de Farners
Dirección: Carretera De Sant Hilari S/N
Localidad: Santa Coloma de Farners
Código Postal: 17430
Provincia: Girona
Teléfono: 936856030
Concursal
Número: 125/2022
NIG: 1718042120228042389
Auto
Fecha: 24/03/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso Rafael Servando Caparros
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Estimo competente a este Órgano judicial para conocer de la solicitud declaración de concurso consecutivo.
Declaro a • Rafael Servando Caparrosen concurso de acreedores consecutivo; que será tramitado por el procedimiento abreviado, en relación con las especialidades del concurso consecutivo.
Nombramiento de la administración concursal: Nombro la siguiente administración concursal:
Nombro a Kevin Dorca Casals, en su condición de mediador concursal que ha intervenido en el acuerdo extrajudicial de pagos, y que fue nombrado por el notario Maria dos Anjos González y que forma parte de la lista oficial del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia y reúne las condiciones de mediador de acuerdo con la ley 5/2012 de 6 de julio y para actuar como administrador concursal, con las condiciones previstas en los arts. 60 y 61 de la LC.
El nombrado administrador concursal tiene que estar inscrito en la sección cuarta del Registro público concursal (art. 60 LC) y deberá comparecer dentro de los cinco días siguientes al del recibo de la comunicación ante el juzgado y aceptar el cargo (66.1 LC). En el momento de la aceptación del cargo, el nombrado deberá acreditar que tiene vigente, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el cargo. Cuando el nombrado sea una persona jurídica recaerá sobre esta y no sobre la persona natural representante la exigencia de suscripción del seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente (67.1 LC).
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art. 67.2 LC, en el momento de aceptar el cargo, deberá facilitar al juzgado las direcciones postales y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, y de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. La dirección postal y la dirección electrónica señaladas a efectos de comunicaciones serán únicas, cualquiera que sea el número de administradores concursales.
Quien no lo acepte o no acuda al llamamiento en los términos o plazos legales sin que concurra una causa justa, grave y motivada, no se le podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el mismo ámbito territorial en un plazo de 3 años.
La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el capítulo II del Titulo II de la Ley Concursal, iniciando su actividad una vez haya aceptado el cargo.
Personación de los acreedores. Los acreedores deben personase en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación deben realizarla mediante la presentación de un escrito, al que adjuntarán los correspondientes poderes, o mediante designación apud acta en esta Oficina judicial.
Presentación de inventario de bienes y derechos/informe: La administración concursal debe presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa, de acuerdo con el art. 525 LC, en el plazo de QUINCE días.
Suspensión de devengo de intereses: Conforme al art. 152 LC, la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales.
Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los créditos salariales, que devengarán intereses conforme al interés legal del dinero y los créditos con garantía real, que devengarán los intereses remuneratorios pactados hasta donde alcance el valor de la garantía.
Compensación de créditos: Conforme al art. 153 LC, la compensación cuyos requisitos hubieran existido antes de la declaración de concurso producirá plenos efectos, aunque sea alegada después de esa declaración o aunque la resolución judicial o el acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella. El hecho de que el acreedor haya comunicado al administrador concursal la existencia del crédito no impedirá la declaración de compensación.
Declarado el concurso no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado a excepción de aquellos que procedan de la misma relación jurídica. Queda a salvo lo establecido en las normas de derecho internacional privado.
La controversia sobre el importe de los créditos y deudas a compensar y la concurrencia de los presupuestos dela compensación se resolverá por el juez del concurso por los cauces del incidente concursal.
Santa Coloma de Farners, 9 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE DIAZ PEREZ
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