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Documento BOE-J-2023-199017

VALÈNCIA. Edicto de 10 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 491/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-199017

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 491/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Paquita Bancalero Martínez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dña. Cristina Mª Valero Domenech, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000491/2022 habiéndose dictado en fecha 3/05/23 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado De Lo Mercantil Nº 4 De Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Dª. Paquita Bancalero Martínez, por fin de las operaciones liquidatorias, y el Archivo de las presentes actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora, en su caso.

3.- Acuerdo conceder a la concursada Dª. Paquita Bancalero Martínez la Exoneración del Pasivo Insatisfecho respecto de todos sus créditos exonerables, aún los no comunicados, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos, sin perjuicio del derecho de revocación en el plazo de 5 años que incumbe a los acreedores concursales ex art. 492 TRLC.

La tramitación de la solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de los créditos públicos pendientes de pago se regirán por su normativa específica, presentando la solicitud ante la administración pública correspondiente

Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el Registro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar

València, 10 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

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