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Documento BOE-J-2023-198327

MADRID. Edicto de 5 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 729/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-198327

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 729/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores de D. Juan Ramón Calzada Hernández

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DÑA. MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 18 DE MADRID, ANUNCIA 1º Que en el Concurso ordinario 729/2022 por Auto de fecha 03/05/2023 se ha decretado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC. 2º Se ha reconocido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al deudor, D. JUAN RAMÓN CALZADA HERNÁNDEZ con NIF 50188191Y. La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo el excluido en el artículo 489.2 TRLC. Entre los créditos exonerables se encuentran los mentados por los deudores en la lista de acreedores. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido (salvo la deuda no exonerable), sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Madrid, 5 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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