Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 497/2022
Auto
Fecha: 03/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: No cabe recurso
Interesados en el concurso de D. Alejandro Hernández Olmos
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid, hace saber: En este Juzgado se siguen autos de Concurso ordinario 497/2022, en el que con fecha 03 de mayo de 2023 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del siguientetenor literal: PARTE DISPOSITIVA Se acuerda la conclusión del concurso consecutivo de D.ALEJANDRO HERNÁNDEZOLMO, con DNI 49070607S, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda la concesión al deudor D. LEJANDRO HERNÁNDEZ OLMOdel beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos: La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: Identidad del acreedor Cuantía debida Fecha de vencimiento del crédito BBVA 22.800,00€ VENCIDO CARREFOUR 3.874,00 € VENCIDO WIZINK 2.500,00 € VENCIDO Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Se acuerda librar mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Se acuerda librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Se acuerda anunciar la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
Madrid, 5 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid