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Documento BOE-J-2023-197916

MADRID. Edicto de 9 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 135/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-197916

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Madrid

Dirección: Calle DEL POETA JOAN MARAGALL 66

Localidad: Madrid

Código Postal: 28020

Provincia: Madrid

Teléfono: 914932692

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 135/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CARLOS PEDRO SEVILLA ROMERO - NIF/NIE: ***3783**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA 1.- Se declara concluso el procedimiento concursal seguido en este Juzgado bajo el nº de Autos 135/2022 referido a D.CARLOS PEDRO SEVILLA ROMERO con DNI nº02.637.831-F, por inexistencia de bienes e insuficiencia de la masa activa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 3.- Se concede al deudor el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho. El beneficio alcanza a todos los créditos insatisfechos, a excepción de los créditos de derecho público y de alimentos. 4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5.- Anúnciese esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Líbrese mandamiento al Registro Civil al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza. 6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó, en su caso, la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203737933817812374724 Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid - Concurso consecutivo 135/2022 5 de 5 7.- Se acuerda el cese de la Administración concursal. Requiérase a ésta para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo. 8.- Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso. 9.- Únase testimonio al expediente y a todas las secciones del concurso y llévese el original al legajo correspondiente. 10.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes y derechos de deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en los arts. 503 y ss del TRLC. 11.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita. Contra este auto no cabe interponer recurso ( art. 481.1 TRLC). Así lo acuerda, manda y firma la Ilma Sra, Dª Mª Consolación González Sánchez, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid. NOTA: De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento. Se recuerda asimismo, la necesidad del uso adecuado, pertinente y limitado a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»), sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10 de la LOPJ

Madrid, 9 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, REYES GREGORIO LOPEZ JABALERA

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