Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Guadalajara
Dirección: Avenida Del Mirador del Balconcillo 19 Palacio de Justicia
Localidad: Guadalajara
Código Postal: 19002
Provincia: Guadalajara
Teléfono: 949392810
Concursal
Número: 268/2022
NIG: 1913042120220004349
Sentencia
Fecha: 10/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores y afectados por el concurso nº 268/2022 del deudor D. NICASIO CANTERO SOTO con NIF 05600010Q.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dña. Cristina Ruiz Iglesias, Letrada de la Administración deJusticia del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, por el presente,
A N U N C I A
Que en el procedimiento concursal número 268/2022, por Sentencia de fecha 10 de enero de 2023, se ha aprobado larendición de cuentas final presentada por la AdministraciónConcursal, y se ha acordado el cese en su cargo, del concursodel deudor D. NICASIO CANTERO SOTO con NIF 05600010Q.
La misma Sentencia reconoce al deudor el beneficio deexoneración del pasivo insatisfecho con carácter parcial yprovisional, y el plan de pagos presentado por el deudor, cuyaparte dispositiva es del siguiente tenor:
FALLO
I. Desestimar la oposición formulada por la AEAT y la TGSS a la concesión del beneficio deexoneración del pasivo insatisfecho procede:
1.- Reconocer, con carácter parcial y provisional, con sujeción a un plan de pagos, a DONNICASIO CANTERO SOTO el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Dichobeneficio alcanza a los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha deconclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados.
En concreto, se extiende a los siguientes créditos que obran en el concurso, así como a losno comunicados:
Agencia Tributaria Delegación Guadalajara. 7.928,28 € Ordinario Art. 269.3
Agencia Tributaria Delegación Guadalajara. 13.627,76 € Subordinado Art. 281
Alquiler de Maquinaria Sedano 578,00 € Ordinario Art. 269.3
Andrés Prados Soto 4.850,00 € Ordinario Art. 269.3
Áridos Pascual, S.L. 560,43 € Ordinario Art. 269.3
Azugrés Materiales y Suministros, S.L. 2.790,00 € Ordinario Art. 269.3
Canalón 10, S.L. 329,85 € Ordinario Art. 269.3
Daniel Cantero Lozano 4.579,70 € Ordinario Art. 269.3
Esmunas 4.579,00 € Ordinario Art. 269.3
José Hernández Garcia 2.354,63 € Ordinario Art. 269.3
Materiales Reviriego 6.000,00 € Ordinario Art. 269.3
Tesorería General de la Seguridad Social 573,16 € Ordinario Art. 269.3
Tesorería General de la Seguridad Social 351,29 € Subordinado Art. 281
Total: 49.102,10€.
2.-El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocaciónprevisto en el párrafo primero del art. 498 TRLC.
3.-La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas delconcursado respecto de los créditos que se extinguen.
4.- En cuanto a la deuda no exonerada, SE APRUEBA EL PLAN DE PAGOS presentado porlos deudores en fecha 21 de julio de 2022:
• Agencia Tributaria, crédito con privilegio general del artículo 280.2 por importe de331,86€ pago en 60 mensualidades con una cuota mensual de 5,53€.
• Agencia Tributaria, crédito con privilegio general del artículo 280.4 por importe de7.928,26€ pago en 60 mensualidades con una cuota mensual de 132,14€.
• Tesorería General de la Seguridad Social, crédito con privilegio general del artículo280.2 por importe de 174,65€ pago en 60 mensualidades con una cuota mensual de2,91€.
• Tesorería General de la Seguridad Social, crédito con privilegio general del artículo280.4 por importe de 573,16€ pago en 60 mensualidades con una cuota mensual de9,55€.
Las deudas que no queden exoneradas conforme a lo dispuesto en la presente resolución yque deban ser satisfechas por el concursado consecuencia del Plan de Pagos que seapruebe, no podrán devengar interés (art. 495,3 TRLC (178 bis, 6 LC)).
Trascurrido el plazo de cinco años sin que la presente resolución haya sido revocada, eldeudor concursado podrá pedir al Juez del concurso que declare el carácter definitivo laexoneración del pasivo insatisfecho como consecuencia de haber cumplido del plan de pagos o, en su caso, haber destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresospercibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio queno tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuandoconcurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a ) y b), delReal Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo , de medidas urgentes de protección de deudoreshipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstanciasfamiliares de especial vulnerabilidad (art. 499 TRLC).
II.- El cese en su cargo la Administración concursal, aprobándose las cuentas formuladas.Atendido el momento en el que se acuerda la conclusión y el archivo, el nombramiento nocomputará a los efectos de la limitación del artículo 65.2 TRLC.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas laspartes personadas en el procedimiento.
Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado al objeto de dar publicidad alpresente auto y remítanse exhortos a los Registros Civiles donde conste inscrita ladeclaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelación.
Contra la aprobación del plan de pagos cabe interponer recurso de apelación en el plazo de20 días siguientes a su notificación.
Así lo acuerdo y firmo Doña Ángela Sanz Rubio, Magistrada-Juez del Juzgado de PrimeraInstancia y de lo Mercantil nº 4 de Guadalajara.
Guadalajara, 16 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA RUIZ IGLESIAS
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