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Documento BOE-J-2023-19710

GUADALAJARA. Edicto de 16 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 152/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GUADALAJARA
Referencia:
BOE-J-2023-19710

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Guadalajara

Dirección: Avenida Del Mirador del Balconcillo 19 Palacio de Justicia

Localidad: Guadalajara

Código Postal: 19002

Provincia: Guadalajara

Teléfono: 949392810

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 152/2022

NIG: 1913042120220002617

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 10/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores y afectados por el concurso nº 152/2022 de los deudores D. ANTONIO ARRIERO SANCHEZ con NIF 08961452P y Dña. ANTONIA DUEÑAS PEÑIN con NIF: 08961452P.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dña. Cristina Ruiz Iglesias, Letrada de la Administración deJusticia del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 y de lo Mercantil deGuadalajara, por el presente,

A N U N C I A

Que en el procedimiento concursal número 152/2022, porSentencia de fecha 10 de enero de 2023, se ha aprobado larendición de cuentas final presentada por la AdministraciónConcursal, y se ha acordado el cese en su cargo, del concursode los deudores D. ANTONIO ARRIERO SANCHEZ con NIF 08961452P yDña. ANTONIA DUEÑAS PEÑIN con NIF: 08961452P.

La misma Sentencia reconoce al deudor el beneficio deexoneración del pasivo insatisfecho con carácter parcial yprovisional, y el plan de pagos presentado por el deudor, cuyaparte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

I. Desestimar la oposición formulada por la AEAT y el AYUNTAMIENTO DE MADRID a laconcesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho procede:

1.- Reconocer, con carácter parcial y provisional, con sujeción a un plan de pagos, a DOÑAANTONIA DUEÑAS PENIN y DON ANTONIO ARRIERO SÁNCHEZ el beneficio deexoneración del pasivo insatisfecho. Dicho beneficio alcanza a los créditos ordinarios ysubordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sidocomunicados.

2.-El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocaciónprevisto en el párrafo primero del art. 498 TRLC.

3.-La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas delconcursado respecto de los créditos que se extinguen.

4.- En cuanto a la deuda no exonerada, SE APRUEBA EL PLAN DE PAGOS presentado porlos deudores en fecha 7 de octubre de 2022: respecto de la AEAT en cuanto a los créditoscon privilegio general 60 pagos mensuales de 51,26€/mes, sin devengo de intereses.

Las deudas que no queden exoneradas conforme a lo dispuesto en la presente resolución yque deban ser satisfechas por el concursado consecuencia del Plan de Pagos que seapruebe, no podrán devengar interés (art. 495,3 TRLC (178 bis, 6 LC)).

Trascurrido el plazo de cinco años sin que la presente resolución haya sido revocada, eldeudor concursado podrá pedir al Juez del concurso que declare el carácter definitivo laexoneración del pasivo insatisfecho como consecuencia de haber cumplido del plan depagos o, en su caso, haber destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresospercibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio queno tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuandoconcurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a ) y b), delReal Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo , de medidas urgentes de protección de deudoreshipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstanciasfamiliares de especial vulnerabilidad (art. 499 TRLC).

II.- El cese en su cargo la Administración concursal, aprobándose las cuentas formuladas.Atendido el momento en el que se acuerda la conclusión y el archivo, el nombramiento nocomputará a los efectos de la limitación del artículo 65.2 TRLC.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas laspartes personadas en el procedimiento.

Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado al objeto de dar publicidad alpresente auto y remítanse exhortos a los Registros Civiles donde conste inscrita ladeclaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelación.

Contra la aprobación del plan de pagos cabe interponer recurso de apelación en el plazo de20 días siguientes a su notificación.

Así lo acuerdo y firmo Doña Ángela Sanz Rubio, Magistrada-Juez del Juzgado de PrimeraInstancia y de lo Mercantil nº 4 de Guadalajara.

Guadalajara, 16 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA RUIZ IGLESIAS

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