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Documento BOE-J-2023-196148

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 9 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 183/2005.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2023-196148

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Castelló de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621532

Correo electrónico: cspi04_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 183/2005

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días rec apelación

DESTINATARIOS

Concurso de Cerámica Tena S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O Nº 1/2023MAGISTRADO - JUEZ QUE LA DICTA: Ilmo/a Sr/a CAROLINA CARMEN CASTILLO MARTINEZ Lugar: CASTELLON Fecha: 28 de abril de dos mil veintitrés HECHOSÚNICO. Por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de diciembre de 2022, resolución dictada en los autos del presente procedimiento, y a la vista del escrito presentado por la Procuradora Sra. Olucha Varella en nombre de la concursada, se procedió a dar traslado a las partes por término de diez días a los efectos de que alegaran lo que estimaran oportuno en orden a la conclusión del concurso, con el resultado que obra en autos; quedando las actuaciones sobre la mesa de la juzgadora para el dictado de la correspondiente resolución.RAZONAMIENTOS JURÍDICOSÚNICO. A los efectos de dar adecuada solución a la presente causa, procede la revisión de la norma que seguidamente se considera.El artículo 399 ter del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, intitulado “Fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo en ejecución del convenio” dispone lo siguiente: “1. En el caso de que el convenio previera la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo los acreedores concursales no tendrán derecho de oposición. 2. La inscripción de la fusión, de la escisión total o la cesión global de activo y pasivo que produzca la extinción de la sociedad declarada en concurso, será causa de conclusión del concurso de acreedores”. En el supuesto sometido al enjuiciamiento de esta juzgadora, a la vista de la situación de modificación societaria que presenta la sociedad concursada, que además consta registralmente acreditada, y por aplicación de la previsión contenida en la precitada norma legal, procede acordar, sin otro razonamiento más que el de la disposición de la norma de referencia, la conclusión del presente concurso.Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicaciónPARTE DISPOSITIVAACUERDO: La conclusión de la presente causa concursal, por los fundamentos que se contienen en la presente resolución. Así lo acuerda, manda y firma Dña. Carolina del Carmen Castillo Martínez, magistrado-juez titular del Juzgado de Instancia n.º 4 de Castellón.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón.

Castelló de la Plana, 9 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS MARIO ABAT GALLEGO

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