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Documento BOE-J-2023-196103

SANTIAGO DE COMPOSTELA. Edicto de 8 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 191/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2023-196103

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Santiago de Compostela

Dirección: Calle VIENA S/N POLÍGONO FONTIÑAS

Localidad: Santiago de Compostela

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981540413

Correo electrónico: instancia5.santiago@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 191/2020

NIG: 1507842120200000201

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso persona física

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

En Santiago de Compostela, a 24 de enero de 2023.

HECHOS

Primero. - En el presente Concurso de persona física seguidoen este Juzgado con el número 191/2020 a instancia de laconcursada Dña. María del Carmen Insua Fabeiro, tras lostrámites pertinentes, el administrador concursal presentóescrito en el que comunicaba la insuficiencia de la masaactiva para el pago de los créditos contra la masa.

PARTE DISPOSITIVA

1.- ACUERDO LA CONCLUSION del procedimiento concursal número191/2020 referente al deudor DÑA. MARIA DEL CARMEN INSUAFABEIRO, por insuficiencia de la masa activa y ACUERDO el archivo de las actuaciones que incluye el concurso y todas sus piezas.

2.- ACUERDO el cese definitivo de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, acordadas en su día.

3.- ACUERDO el cese del administrador concursal en susfunciones.

4.- ACUERDO conceder provisionalmente al deudor concursado EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, exoneración que alcanza a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:

1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a lafecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados.

2.º Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, laparte de los mismos que no haya podido satisfacerse con laejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedaraincluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta ala de crédito ordinario o subordinado.Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a susfiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a laliquidación de dicho régimen, el beneficio de la exoneracióndel pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge delconcursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaraciónde concurso de las que debiera responder el patrimonio común.

Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal.

Publíquese por edictos en el Registro Público Concursal,Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Líbrese mandamiento de cancelación al Registro Civil denacimiento del concursado al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza.

Contra este auto se puede interponer recurso de reposición respecto de los pronunciamientos relacionados con la exoneración. En cuanto a la conclusión de concurso, no cabe recurso alguno por falta de oposición.

Así por este Auto lo acuerda, manda y firma D. Andrés Lago Louro, Magistrado-Juez titular del Juzgado de primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA MANUELA GARCIA JALON DE LA LAMA

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