Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia
Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929039
Concursal
Número: 831/2022
NIG: 4625066120220004431
Auto
Fecha: 11/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de acreedores de María Ángeles Burguete López
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Debo acordar y acuerdo:1.- Se tiene por presentada la solicitud de concurso voluntario de María Ángeles Burguete López, mayor de edad, con DNI 52726469-G y domicilio en la población de San Antonio de Benagéber (Valencia), calle Perdiu n.º 38.2.- Se declara a la citada en situación de concurso voluntario.3.- Facultades patrimoniales del deudor. Quedan suspendidas las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio.4.- Nombramiento de la administración concursal. Se nombra administrador concursal a don Hermelando Estellés Espuch, avd. Blasco Ibáñez 153, pta. 72, 46022, Valencia, t. 606622959, 14103@icav.es.La persona designada deberá aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, debiendo cumplir los requisitos fijados por la legislación concursal vigente en el momento de la aceptación. Deberá acreditar la disponibilidad y vigencia de seguro de responsabilidad civil.Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. A estos efectos, se requiere al deudor para que en el plazo de diez días entregue a la administración concursal un archivo que incluya el libro diario de contabilidad de los tres últimos ejercicios o la documentación que, de manera alternativa, el administrador concursal requiera.La administración concursal deberá dar cuenta a este Juzgado de forma inmediata de cualquier falta de colaboración de la concursada, acreditando haber realizado los correspondientes requerimientos fehacientes e instando el cambio de circunstancias, en su caso, sin perjuicio de lo que sea procedente valorar en sede de calificación concursal. 5.- Publicidad. Se ordena la publicación del anuncio de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, teniendo naturaleza gratuita.Igualmente se ordena la publicidad registral en los términos de los artículos 35 y ss TRLC.6.- El inventario de bienes deberá presentarse por la administración concursal en los términos de los artículos 198 y ss TRLC.7.- Presentación del informe por la administración concursal. La administración concursal cuenta con un plazo de un mes desde su aceptación para la presentación del informe provisional previsto en el artículo 290 TRLC.8.- Llamamiento a los acreedores. Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos, con la documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el referido Boletín, haciendo saber a los acreedores que, sin perjuicio de ello, podrán personarse en el concurso mediante escrito a presentar ante el Juzgado suscrito por Abogado y Procurador.9.- Comunicación a juzgados y tribunales. Remítase oficio al Juzgado Decano de Valencia, al objeto de que se comunique a los Juzgados de Primera Instancia y a los Juzgados de lo Social la declaración de este concurso, al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación al resto de Juzgados Mercantiles de Valencia, así como al Juzgado Decano del domicilio del deudor y de las localidades en las que disponga de establecimientos, si fuera diferente.10.- Notifíquese esta resolución a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA, a la Autoridad Laboral y a la representación legal de los trabajadores de la concursada, si la hubiere.11.- Efectos de la declaración de concurso. La presente declaración de concurso voluntario abre la fase común del concurso, que produce efectos inmediatos y será ejecutivo, aunque no sea firme.Asimismo, se ordena la formación de la sección 2ª de la administración concursal, la 3ª de determinación de la masa activa y la 4ª de determinación de la masa pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del presente auto de declaración del concurso.12.- Procede la apertura de las secciones de liquidación y calificación concursal. De manera coetánea a la presentación de informe, pero en documento separado, el administrador concursal realizará las alegaciones a las que se refiere el artículo 415.1 TRLC. A su vez, de conformidad con lo previsto en los artículos 447 y 448 TRLC, los acreedores o cualquier persona en el concurso podrá realizar alegaciones sobre su calificación durante el plazo de comunicación de créditos y, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de inventario y lista de acreedores, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Tras ello, se observará la tramitación prevista en los artículos 449 y ss TRLC.Sin recurso.Notifíquese.Así lo acuerda, manda y firma SSª. Doy fe."
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València, 17 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON
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