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Documento BOE-J-2023-192857

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. Edicto de 5 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 250/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2023-192857

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Cristóbal de la Laguna

Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N

Localidad: San Cristóbal de la Laguna

Código Postal: 38200

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922924291

Correo electrónico: ccobbri@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 250/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOSE ADUEN PEREZ CABRERA - NIF/NIE: ***4876**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTOEn San Cristóbal de La Laguna, a 29 de julio de 2022.ANTECEDENTES DE HECHOÚNICO.- Por el Procurador de los tribunales, D./Dña. RAQUEL GUERRA LOPEZ, en nombre y representación de D./Dña. VOLKSWAGEN BANK GMBH, se ha presentado demanda ejecutiva DEFINITIVA frente a D./Dña. JOSE ADUEN PEREZCABRERA, en ejecución de SENTENCIA 19/04/22, por importe de 15.769,14 euros, en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 3.000 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de interés que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, D./Dña. VOLKSWAGEN BANK GMBH, frente a D./Dña. JOSE ADUEN PEREZCABRERA, parte ejecutada, , por importe de 15.769,14 euros, en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 3.000 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.El presente auto, junto con el decreto que dictará el Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.Así lo acuerda y firma D. /Dña. MARÍA MERCEDES SANTANA RODRÍGUEZ, MAGISTRADA, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6) de San Cristóbal de La Laguna.

San Cristóbal de la Laguna, 5 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR JIMENEZ CAMACHO

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