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Documento BOE-J-2023-192848

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. Edicto de 5 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 1267/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2023-192848

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Cristóbal de la Laguna

Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N

Localidad: San Cristóbal de la Laguna

Código Postal: 38200

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922924280

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1267/2021

NIG: 3802342120210012743

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 20/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOSÉ MARÍA PARDILLO ALBA - NIF/NIE: ***1758**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIAEn San Cristóbal de La Laguna, a 20 de enero de 2023.Vistos por el/la Iltmo/a Sr./Sra. D./Dña. JUDITH ISABEL LORENZO BASTIDAS, MAGISTRADA- JUEZ del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0001267/2021 seguido entre partes, de una como demandante RUBEN SANCHEZ NARANJO, dirigido por el/la Abogado/a MIRIAN DELGADO GONZALEZ y representado por el/la Procurador/a FERNANDO JOSE PAVES CANO y de otra como demandada JOSE MARIA PARDILLO ALBA, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de rentas y cantidades asimiladas.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda de juicio verbal por los trámites correspondientes, conforme a las prescripciones legales, en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de Derecho, que se dictara sentencia condenando a la parte demandada, al pago de las cantidades que se reclamaban.SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para contestar, acción que no verificó, siendo declarada en situación de rebeldía procesalCUARTO.- Que ninguna de las partes ha solicitado la celebración de vista, quedando los autos para resolver, habiéndose observado las prescripciones legales vigentes.FUNDAMENTOS JURÍDICOSPRIMERO.- Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Paves Cano, se ha deducido la presente demanda en nombre y representación de Don Rubén Sánchez Naranjo, en reclamación de la cantidad de1.864,48 euros, más sus intereses legales contra Don José María Pardillo Alba, sobre la base de un contrato de arrendamiento, ante el incumplimiento de pago de rentas y cantidades asimiladas por parte del Sr. Sánchez.

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SEGUNDO.- Que el art. 217 de la L.E.C., establece que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprende, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, incumbiendo al demandado la carga de probar los hechos que conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos oponibles; y en el presente caso, por la parte actora se ha acreditado todos y cada uno de los hechos en que se sustenta la demanda, mediante la aportación documental del contrato arrendamiento, como documento nº 3 y 3 bis firmado por el demandado, y las facturas de los gastos de electricidad y agua como documentos nº 5 y 6. TERCERO.- Que conforme dispone el art. 1.156 del Código Civil, las obligaciones se extinguen por el pago y según el art. 1.157 del mismo Código no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía, precisando el art. 1254, que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicios y estableciendo el art. 1256 que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.CUARTO.- Que conforme dispone el art. 1.108 en relación con el 1.100 del Código Civil, si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.QUINTO.- Que las costas habrán de ser impuestas a la parte demandada vencida en juicio, conforme prescribe el art. 394 de la L.E.C.Vistos los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora y demás de pertinente aplicación al caso de autos.F A L L OQue estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Paves Cano nombre y representación de Don Rubén Sánchez Naranjo, contra Don José María Pardillo Alba declarado en situación de rebeldía procesal, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma reclamada de 1.864,48 – mil ochocientos sesenta y cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos de euro -, más los intereses legales, más las costas procesales.Contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. EL/LA MAGISTRADA- JUEZ

San Cristóbal de la Laguna, 5 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR JIMENEZ CAMACHO

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