Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936084
Civil
Número: 1285/2021
Sentencia
Fecha: 03/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARIAMA CAMARA - NIF/NIE: ****5576*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
S E N T E N C I A Nº 337/2022
JUEZ QUE LA DICTA: Dª CARLA FALCÓ SELLERLugar: ALICANTEFecha: tres de noviembre de dos mil veintidós
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE SABADELL S.A.Abogado: Procurador: MANZANARO SALINES, JORGE LUIS
PARTE DEMANDADA MARIAMA CÁMARA Abogado: Procurador:
OBJETO DEL JUICIO: Préstamo
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-El Procurador Sr. Manzanaro Salines en nombre y representación de la actora formuló demanda de Juicio Ordinario contra la parte demandada, demanda que basó en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y que constan en la demanda, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declarara adecuada a derecho la resolución del contrato por aplicación del artículo 1.124 del C.C. por el vencimiento anticipado de la obligación de pago derivada de los dos contratos celebrados entre las partes , en atención a los términos del contrato y ex artículo 1.129 del CC y condenara a la parte demandada a abonar al demandante la totalidad de las cantidades debidas por el principal más los intereses ordinarios igualmente devengados cuya cuantía ascendía respecto al préstamo 807567451082 a fecha 7 de mayo de 2021 a la cantidad de 2.364´69 euros y respecto al préstamo 807519072137 a la cantidad de 7.884´12 euros a fecha 6 de mayo de 2021, más intereses hasta el pago completo. Con una petición subsidiaria Con condena en costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento de la demandada para que dentro del término legalmente establecido compareciera en forma y contestara a la demanda. Transcurrido dicho plazo sin haberlo verificado se le declaró en situación de rebeldía procesal el 13 de junio de 2022.Citadas las partes a la audiencia preliminar a la misma compareció la representación y defensa del actor manifestando que se afirmaba y ratificaba en la demanda.Recibido el pleito a prueba la parte actora propuso prueba documental y solicitó se dictara sentencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 429.8 de la LEC, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Manzanaro Salines en nombre y representación de Banco Sabadell S.A. contra doña Mariama Camara declarada en rebeldía debo declarar el vencimiento anticipado de la obligación de pago derivada de los contratos suscritos entre las partes y que es objeto de esta litis ex artículo 1.129 del CC y condenar a la demandada a abonar al demandante la totalidad de las cantidades debidas por principal más los intereses igualmente devengados cuya cuantía ascendía a fecha de demanda a la cantidad de 10.248´81 euros, (respecto al préstamo 807567451082 a fecha 7 de mayo de 2021 a la cantidad de 2.364´69 euros y respecto al préstamo 807519072137 a la cantidad de 7.884´12 euros a fecha 6 de mayo de 2021) más intereses moratorios desde la interpelación judicial hasta el completo pago.Con expresa condena en costas a la parte demandada.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante. Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en ALICANTE , a tres de noviembre de dos mil veintidós .
Alicante/Alacant, 5 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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