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Documento BOE-J-2023-19098

CARTAGENA. Edicto de 13 de enero de 2023 en procedimiento civil número 298/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MURCIA
Referencia:
BOE-J-2023-19098

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cartagena

Dirección: Calle ANGEL BRUNA 21

Localidad: Cartagena

Código Postal: 30204

Provincia: Murcia

Teléfono: 968326220

Correo electrónico: instancia3.cartagena@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 298/2022

NIG: 3001642120220001422

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 10/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Citación

Notificación

DESTINATARIOS

MARIA JOSÉ MONTESINOS ALCÁZAR - NIF/NIE: ***8970**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Visto el estado de las presentes actuaciones se acuerda lasuspensión de la vista señalada para el día 11/1/23 a las 9:10horas para la celebración de la audiencia previa, al nohaberse podido notificar la diligencia de ordenación de fecha12/12/22 a la parte demandada, en periodo hábil a la vista dela entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/22 de 22 dediciembre.Una vez consultada la agenda de señalamientos de éste órganose acuerda señalar para la celebración de la audiencia previael próximo día 20/2/23 a las 9:20 horas.Notifíquese a la parte demandada la presente resolución y ladiligencia de ordenación de fecha 12/12/22 por medio de Edictoque se publicará en el TEJU.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo decinco días, desde su notificación, ante el Letrado de laAdministración de Justicia que la dicta.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓNSr./a. Letrado de la Administración de JusticiaD./Dña. JOSE MIGUEL GARCIA PEREZEn CARTAGENA, a doce de diciembre de dos mil veintidós.No habiendo comparecido la parte demandada, dentro del plazopara contestar a la demanda que se le ha otorgado, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 496.1 de laL.E.C., se declara a dicha parte en situación de rebeldíaprocesal.Notificar a dicho demandado la presente resolución poredictos, que será publicado en el Tablón Edictal JudicialÚnico, de conformidad con el artículo 236 de la Ley Orgánica6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, artículo 35 ydisposición adicional de la Ley 18/2011, de 5 de julio,reguladora del uso de las tecnologías de la información y lacomunicación en la Administración de Justicia --en laredacción dada por la disposición final 4.5 de la Ley 3/2020,de 18 de septiembre-- y que ha sido objeto de desarrollo porel Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, del Ministerio de laPresidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ydel Ministerio de Justicia, que ha modificado el Real Decreto181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial''Boletín Oficial del Estado'' para adaptarlo al TablónEdictal Judicial Único, con la advertencia de que no sellevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución queponga fin al proceso, conforme lo ordenado en el artículo497.1 de la misma Ley por estar en ignorado paradero, y sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 de la L.E.C.cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedanencontrarse.Código Seguro de Verificación E04799402-MI:k4Fy-frZh-yZmQ-zpm8-S Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.esFirmado por: JOSE MIGUEL GARCIAPEREZ12/12/2022 14:51Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1de la L.E.C. y en virtud de lo dispuesto en el mismo, seconvoca a las partes a la audiencia previa al juicio, para:1. Intentar un acuerdo o transacción entre las mismas.2. Examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedanobstar a la prosecución del proceso y a su terminaciónmediante una sentencia sobre su objeto.3. Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos dehecho y de derecho, sobre los que exista controversia.4. Proponer y admitir prueba, en su caso.5. Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevéla ley, puedan plantearse en la misma.Se señala para la celebración de la audiencia previa elpróximo día 11/1/2023 a las 09:10 horas, en la sede de esteórgano judicial, en CARTAGENA, citándose a las partes con lasprevenciones que seguidamente se indican:- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas deabogado.- Si las partes no comparecen personalmente, sino a través desus procuradores, deberán otorgar a éstos poder pararenunciar, allanarse o transigir.- Si no comparecieran personalmente ni otorgaren elapoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos(artículo 414. 2 de la L.E.C.).- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, sedictará decreto de sobreseimiento del proceso, ordenándose elarchivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la L.E.C.).- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegareinterés legítimo en que continúe el procedimiento, también sesobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la L.E.C.).- Si fuera la parte demandada la que no concurriere a laaudiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo414.3 de la L.E.C.).- Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora, sesobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegarainterés legítimo en la continuación del procedimiento(artículo414.4 de la L.E.C.).- Si faltare el abogado de la parte demandada, se seguirá laaudiencia con el demandante en lo que resultareprocedente(artículo 414.4 de la L.E.C.).Se informa a las partes de la posibilidad de recurrir a unanegociación para intentar solucionar el conflicto, incluido elrecurso a una mediación, en cuyo caso deben indicar en laaudiencia su decisión al respecto y las razones de la misma.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabeinterponer recurso de reposición en el plazo de cinco días,desde el día siguiente al de su notificación, ante el Letradode la Administración de Justicia que la dicta. Debiendoexpresar en el mismo la infracción en que la resoluciónhubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452LEC).Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAL.

Cartagena, 13 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MIGUEL GARCIA PEREZ

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