Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917043516
Correo electrónico: mercantil13@madrid.org
Concursal
Número: 99/2023
NIG: 2807900220230067335
Auto
Fecha: 28/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 dias
PROMURBA SOLUCIONES URBALIX SL - NIF/NIE: ****8272*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
Hace saber:
1.- Que en el Concurso ordinario 99/2023, con Número de IdentificaciónGeneral del procedimiento 28.079.00.2-2023/0067335, por auto de fecha 28.04.2023, seha declarado en concurso voluntario, a PROMURBA SOLUCIONES URBALIX SL,con nº de identificación CIF B87882726, y domicilio en Avda. de los Toreros 4, 28410,Manzanares El Real (Madrid).
2.- De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de932.353,17 euros, y que carece de MASA ACTIVA.
3.- En cuanto a los efectos que la declaración de concurso sin masa comportapara el deudor, cabe indicar que NO supone ninguna limitación de sus facultades deadministración y disposición.
4.- Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial delEstado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a losacreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y.documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter):
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido enesta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, dela persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la personajurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias delcargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable.
5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lodeberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislaciónlaboral respecto a los trabajadores del concursado.
6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde sepublicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, eswww.publicidadconcursal.es.
Madrid, 3 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid