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Documento BOE-J-2023-189458

PALMA. Edicto de 3 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 307/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2023-189458

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Palma

Dirección: Calle BALLESTER 20

Localidad: Palma

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 971219412

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 307/2019

NIG: 0704047120190000685

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

PIETRO BRUGNAMI - NIF/NIE: ****0887*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO:-ABRIR la fase de liquidación de D.PIETRO BRUGNAMI,formándosela sección quinta,la cual se encabezará con testimonio de estaresolución.-Reponer al Administrador concursal en su cargo.-La suspensión del ejercicio de las facultades deadministración y de disposición del concursado sobre losbienes y derechos que integran la masa activa, con todos losefectos establecidos para la suspensión en el título III dellibro primero.-La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masaactiva, salvo cuando fuere imprescindible para atender a lasnecesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja dehecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientesa su cargo.-El derecho del concursado a solicitar la exoneración delpasivo insatisfecho,si concurren los presupuestos y requisitosestablecidos en esta ley.-La liquidación se realizará mediante las reglas legalessupletorias.El administrador concursal realizará los bienes yderechos de la masa activa del modo más conveniente para elinterés del concurso,sin más limitaciones que las establecidasen los artículos 422 y siguientes y en el capítulo III deltítulo IV del libro primero.La administración concursal, una vez acordado que laliquidación se realice mediante las reglas legalessupletorias, deberá remitir, para su publicación en el portalde liquidaciones concursales del Registro público concursal,cuanta información resulte necesaria para facilitar laenajenación de la masa activa en los términos quereglamentariamente se determinen.-Dese a esta resolución judicial la misma publicidad que laprevista para la declaración de concurso.-Procédase a la anotación o inscripción en el foliocorrespondiente a cada uno de los bienes o derechospertenecientes a la masa activa que figuren inscritos a nombredel concursado en los registros de bienes a que se refiere laLey Concursal.-Realícese la procedente inserción en el Registro PúblicoConcursal.-Procédase a la anotación o inscripción correspondiente en lostérminos previstos en el art. 36 del TRLC.-Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose lasnormas contenidas en el título III del libro I del TRLC.-La apertura de la fase de liquidación producirá elvencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados yla conversión en dinero de aquellos que consistan en otrasprestaciones.MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante esteJuzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo deCINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de lanotificación, con expresión de la infracción cometida a juiciodel recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá elrecurso.

Palma, 3 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA

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