Juzgado de lo Social Nº 4 de Santiago de Compostela
Dirección: Calle BERLÍN S/N
Localidad: Santiago de Compostela
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 881996232
Correo electrónico: francisco.manuel.gomez.dominguez@xustiza.gal
Social
Número: 164/2022
NIG: 1507844420220000676
Diligencia
Fecha: 04/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Citación
Providencia
Fecha: 04/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento
Diligencia
Fecha: 03/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
FLORENCIA SOFIA BENAVIDEZ ERRAMOUSPE - NIF/NIE: ****3418*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que, en el procedimiento ordinario nº. 164/2022, seguidos a instancia Raúl Pereira Ucha contra Florencia Sofía Benavidez Eramouspe y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), se han dictado las siguientes resoluciones:
Resolución: diligencia de ordenación de fecha 03/05/2023.
Se cita a las partes para que comparezcan el 08/06/2023, a las 10:30 y a las 10:40 horas, y celebrar el acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, en la 2ª planta (Oficina Judicial) del Edificio de los Juzgados, sito en la Rúa Berlín, s/n, de esta ciudad, y del juicio ante el/la Magistrado/a, sala 3, del Edificio de los Juzgados, sito en la Rúa Berlín, s/n, de esta ciudad.
Recursos y plazos: Reposición en 3 días.
Resolución: providencia de fecha 03/05/2023 por la que se accede al interrogatorio de la parte demandada.
Se requiere a la demandada Florencia Sofía Benavidez Erramouspe para que aporte los siguientes documentos al acto del juicio: recibos de salarios de todo el tiempo de prestación de servicios así como los cuadrantes de trabajo del mismo periodo; con la advertencia de que, si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LRJS), todo ello, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, la jueza admitirla en el acto del juicio (artículo 87 de la LRJS).
Resolución: Diligencia de ordenación de fecha 03/05/2023 en la que acuerda tener por parte al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Se advierte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BELEN MENENDEZ MEDEL
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