Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-188721

VALÈNCIA. Edicto de 3 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 240/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-188721

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 240/2023

NIG: 4625066120230001118

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso del deudor Juan Luis Ballesteros Novella, con DNI nº 24354133P.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se tiene por presentada la solicitud de concurso voluntario de Don Juan Luis Ballesteros Novella, con Documento Nacional de Identidad Núm. 24.354.133-P y domicilio en Playa de Piles (46712), Avenida País Valencia, número 47, 2º, puerta 6E.2.- Se declara a la citada en situación de concurso voluntario.3.- Facultades patrimoniales del deudor. Quedan suspendidas las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio.4.- Nombramiento de la administración concursal. Se nombra administrador concursal a don Carles Alfonso Antoni, C/ San Vicente, 73 – 3, 46007, Valencia, t. 963287335, m. 676992307, f. 912725090, carlesalfonso@icav.es.La persona designada deberá aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, debiendo cumplir los requisitos fijados por la legislación concursal vigente en el momento de la aceptación. Deberá acreditar la disponibilidad y vigencia de seguro de responsabilidad civil.Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. A estos efectos, se requiere al deudor para que en el plazo de diez días entregue a la administración concursal un archivo que incluya el libro diario de contabilidad de los tres últimos ejercicios o la documentación que, de manera alternativa, el administrador concursal requiera.La administración concursal deberá dar cuenta a este Juzgado de forma inmediata de cualquier falta de colaboración de la concursada, acreditando haber realizado los correspondientes requerimientos fehacientes e instando el cambio de circunstancias, en su caso, sin perjuicio de lo que sea procedente valorar en sede de calificación concursal. 5.- Publicidad. Se ordena la publicación del anuncio de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, teniendo naturaleza gratuita.Igualmente se ordena la publicidad registral en los términos de los artículos 35 y ss TRLC.6.- El inventario de bienes deberá presentarse por la administración concursal en los términos de los artículos 198 y ss TRLC.7.- Presentación del informe por la administración concursal. La administración concursal cuenta con un plazo de dos meses desde su aceptación para la presentación del informe provisional previsto en el artículo 290 TRLC.8.- Llamamiento a los acreedores. Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos, con la documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el referido Boletín, haciendo saber a los acreedores que, sin perjuicio de ello, podrán personarse en el concurso mediante escrito a presentar ante el Juzgado suscrito por Abogado y Procurador.9.- Comunicación a juzgados y tribunales. Remítase oficio al Juzgado Decano de Valencia, al objeto de que se comunique a los Juzgados de Primera Instancia y a los Juzgados de lo Social la declaración de este concurso, al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación al resto de Juzgados Mercantiles de Valencia, así como al Juzgado Decano del domicilio del deudor y de las localidades en las que disponga de establecimientos, si fuera diferente.10.- Notifíquese esta resolución a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA, a la Autoridad Laboral y a la representación legal de los trabajadores de la concursada, si la hubiere.11.- Efectos de la declaración de concurso. La presente declaración de concurso voluntario la fase común del concurso produce efectos inmediatos y será ejecutivo, aunque no sea firme.Asimismo, se ordena la formación de la sección 2ª de la administración concursal, la 3ª de determinación de la masa activa y la 4ª de determinación de la masa pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del presente auto de declaración del concurso.12.- Procede la apertura de la sección de liquidación concursal. A la presentación del informe por el administrador concursal, recábense alegaciones a las que se refiere el artículo 415.1 LEC.Sin recurso.Notifíquese.Así lo acuerda, manda y firma SSª. Doy fe.

URL Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/

València, 3 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid