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Documento BOE-J-2023-186410

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 3 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 22085/2011.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-186410

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936084

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 22085/2011

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 01/03/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JORGE ANTONIO REIG RIPOLL - NIF/NIE: ***7226**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O

Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.

En ALICANTE, a uno de marzo de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En fecha 15 de marzo de 2021 se dio traslado de la relación de daños y perjuicios al deudor, sin que conste en autos la oposición del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 714 de la L.E.C. dice que si el deudor se conforma, o deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado, o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia, ésta se aprobará y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.

Segundo.- En su apartado 2 el citado artículo 714 dispone que se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar razones y el alcance de la discrepancia.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Aprobar la liquidación presentada por la parte ejecutante, IBERIA INVERSIONES II LIMITED por importe de 6.126, 38 EUROS, la cual deberá hacerse efectiva en la forma establecida en el art. 571 y s.s. de la L.E.C.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Alicante/Alacant, 3 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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