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Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936084
Correo electrónico: gil_mag@gva.es
Civil
Número: 527/2021
Decreto
Fecha: 21/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: cinco dias
SADIGOV ALIZAMAN - NIF/NIE: ****0599*
SADIGOVA ZAMIYAR - NIF/NIE: ****0744*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O NÚM. 176/2022
Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.
En ALICANTE, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a. TEJADA DEL CASTILLO, ISABEL, en nombre y a instancia de C P SAN NICOLAS DE BARI FASE I, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a ALIZAMAN SADIGOV y ZAMIYAR SADIGOVA , en reclamación de 384,72 euros.
Segundo.- Admitida a trámite la solicitud se acordó requerir de pago al deudor para que en el plazo de veinte días pagara al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando las razones para no hacerlo, lo que se ha verificado.Ha transcurrido el plazo concedido, sin que la parte deudora haya pagado o haya presentado escrito de oposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 816.1 de la L.E.C., que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto en el que se dará por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la L.E.C.Por su parte, la Instrucción 3/2001 del CGPJ establece que el despacho de ejecución en los procedimientos monitorios se registrará como demanda de ejecución presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 549 y ss de la L.E.C.
Segundo.- En este caso, vista la solicitud del acreedor, el requerimiento hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del monitorio y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo a tenor de lo establecido en el artículo 517.2.9º y 816.1 de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.
Tercero.- Ordena el artículo 816.2 de la L.E.C., que la deuda devengará el interés previsto en el artículo 576 de ese mismo texto legal, desde que se dicta el auto despachando ejecución, por lo que procede el interés legal del dinero elevado en dos puntos.
Cuarto.- El artículo 21.6 de la L.P.H., dispone que cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la L.E.C., los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por C P SAN NICOLAS DE BARI FASE I, frente a ALIZAMAN SADIGOV y ZAMIYAR SADIGOVA , con D.N.I. número , en reclamación de 384,72 euros.
2.- Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.
3.- Condenar al deudor al pago de los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante.
4.- Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.
INFORMACIÓN SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la L.O.P.J., para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente 0097/0000/08/0527/21.En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, deberá realizarse al número de cuenta ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo concepto: 0097/0000/08/0527/21.En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Alicante/Alacant, 2 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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