Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jerez de la Frontera
Dirección: Avenida TOMAS GARCIA FIGUERAS 14
Localidad: Jerez de la Frontera
Código Postal: 11407
Provincia: Cádiz
Teléfono: 956104069
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Jerez.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 127/2018
Decreto
Fecha: 15/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez días
JOSÉ JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ
PAULA GARCÍA GONZÁLEZ
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: AGUSTÍN MARTÍN ARENAS
En JEREZ DE LA FRONTERA, a quince de septiembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.-En fecha 18/01/2018 por el Procurador D./Dña. LUIS MANUEL OSBORNE GARCIA-RAEZ, en nombre y representación de PERA ASSETS DESIGNATED ACTIVITY COMPANY, se presentó demanda de ejecución sobre bienes hipotecados contra D./Dña. GARCIA PROMOCIONES E INVERSIONES SL, FINANZAS SIN FRONTERAS SL, JUAN ANTONIO DOÑA MARQUEZ, SUSANA JIMENEZ HERNANDEZ y HERENCIA YACENTE DE FRANCISCO JAVIER GARCIA SANCHEZ
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.-Cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y transcurridos veinte días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se procederá a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca o bien hipotecado, según establece el artículo 691.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este sentido, por escrito que antecede del Procurador de la parte Ejecutante y transcurrido el plazo legal de 20 días, se ha instado la convocatoria de subasta.
Dispone el Art. 644 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, que una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el Secretario judicial, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta.La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del Secretario judicial.
Solo cuando sea firme la presente resolución se procederá a la apertura del plazo legal del anuncio y la publicidad de la convocatoria de la subasta en el Portal de Subastas, según dispone al respecto el artículo 645.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “1. La subasta tendrá por objeto la venta de uno o varios bienes o lotes de bienes, según lo que resulte más conveniente para el buen fin de la ejecución. La formación de los lotes corresponderá al Secretario Judicial, previa audiencia de las partes. A tal efecto, antes de anunciar la subasta, se emplazará a las partes por cinco días para que aleguen lo que tengan por conveniente sobre la formación de lotes para la subasta. 2. No se convocará subasta de bienes o lotes de bienes cuando, según su tasación o valoración definitiva, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuando menos, los gastos originados por la misma subasta”.
En cuanto al desarrollo de la subasta de bienes sujetos al derecho real de hipoteca, el artículo 691.4 de la LEC establece que la subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para la subasta de bienes inmuebles.
Con la presente resolución, de conformidad con el apartado 3.e) del Anexo al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, procede la declaración de preclusión de las medidas recogidas en dicha norma legal en cuanto a la posibilidad de instar y acogerse a la dación en pago de las viviendas de carácter habitual.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
I- La formación de un solo lote en el caso de ser solamente una la Finca registral objeto de ejecución o tantos lotes como Fincas son objeto de ejecución, a razón de formar cada lote con una sola Finca Registral y excluyente de aquellas otras Fincas Registrales con hoja registral propia y autónoma. Se concede plazo de cinco días hábiles procesalesa las partes personadas en autos para alegaciones según el artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el apercibimiento de que de no verificarlo en plazo se decretará la preclusión de trámite sin necesidad de dictar nueva resolución al respecto.
II- Se convoca subasta de los bienes objeto de ejecución forzosa que a continuación se detallan:
PLAZA DE APARCAMIENTO Nº 3 sita en C/ Lago de Bañolas, s/n, cuyos datos registrales son: Nº FINCA: 39745, FOLIO: 64, TOMO: 2017, LIBRO: 755 Nº REGISTRO PROPIEDAD: Registro nº 2 de Jerez
Tratándose de subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, la subasta que se convoca con la presente resolución se realizará con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la subasta de bienes inmuebles.
III- Se declara precluida la posibilidad de instar y acogerse a la dación en pago de las viviendas de carácter habitual por los ejecutados por disposición del el apartado 3.e) del Anexo al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
Jerez de la Frontera, 13 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUSTIN MARTIN ARENAS
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