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Documento BOE-J-2023-182818

CARTAGENA. Edicto de 27 de abril de 2023 en procedimiento civil número 173/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MURCIA
Referencia:
BOE-J-2023-182818

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Cartagena

Dirección: Calle ANGEL BRUNA 21

Localidad: Cartagena

Código Postal: 30204

Provincia: Murcia

Teléfono: 968326220

Correo electrónico: instancia3.cartagena@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 173/2021

NIG: 3001642120210000853

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 21/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

GUSTAVO JAVIER LASSO BELLOMO - NIF/NIE: ***9419**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Disponer que CAIXABANK S.A. ocupe en el presente juicio la posición de demandante en el lugar que venía ocupando BANKIA S.A.

2.- Alzar la suspensión del procedimiento y, en su consecuencia, continuar con la tramitación legalmente establecida.

Presentados los anteriores escritos por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ, en fecha 22/11/22 y 24/11/22 respectivamente, únanse a los autos de su razón, teniéndose por realizadas las manifestaciones en ellos contenidas a los efectos legales oportunos, y por personado a dicho procurador en nombre y representación de CAIXABANK S.A.

Notifíquese la presente resolución a la parte demandada por medio de Edicto que se publicará en el TEJU.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art. 451.1 y 452.1 L.E.C.).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451.3 L.E.C.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Cartagena, 27 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MIGUEL GARCIA PEREZ

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